Valdilecha (BOCM-20210609-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

El personal afecto a los Servicios Municipales procederá a recoger los excrementos de
los animales, únicamente en eventos organizados desde el Ayuntamiento, dejando la zona
en las debidas condiciones de limpieza.
4. La tenencia y circulación de animales potencialmente peligrosos se ajustará a lo
establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia
de animales potencialmente peligrosos; el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el
que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre; el Decreto 30/2003, de 13 de marzo,
por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos y resto de normativa que en
desarrollo de estas normas o en sustitución de las mismas se pudiera dictar.
Art. 8. De la inspección y vigilancia de los animales de compañía.—1. Corresponderá a los Ayuntamientos:
a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía que se determinen. Dicho censo podrá incluir otras especies de tenencia común en el municipio tales como hurones.
b) Recoger y sacrificar animales domésticos, directamente o mediante convenios con
asociaciones de protección y defensa de los animales.
c) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales domésticos.
2. El censo elaborado por el Ayuntamiento estará a disposición de la Consejería.
3. Asimismo, corresponde al Ayuntamiento la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta ordenanza.
4. El servicio de censo, vigilancia e inspección podrá ser objeto de una tasa fiscal.
Art. 9. Identificación y registro municipal.—Los perros y los gatos deberán de ser
marcados en la forma que se establezca, así como ser censados en el Ayuntamiento donde
habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses, contado a partir de la
fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar su identificación de forma permanente.
Se establecerá, asimismo, la modalidad y registro de tatuajes, a fin de conseguir una
más rápida localización de la procedencia del animal en caso de abandono o extravío.
En este mismo plazo, será obligatorio que se inscriban en el Registro Municipal de
Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal.
Art. 10. Animales abandonados.—1. Se considerará animal abandonado aquel que
no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.
El plazo de retención de un animal sin identificación será, como mínimo, de diez días.
Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y este tendrá, a partir de ese
momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que
haya originado su mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, el animal se entenderá abandonado.
2. Corresponderá a los Ayuntamientos recoger los animales abandonados. El número de plazas destinadas a este fin es de cuatro.
A tal fin, el Ayuntamiento dispondrá de personal y de instalaciones adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con la Consejería competente, con asociaciones de
protección y defensa de los animales o con entidades autorizadas para tal fin por dicha Consejería. En las poblaciones donde existan sociedades protectoras de animales legalmente
constituidas y que soliciten hacerse cargo de la recogida, mantenimiento y adopción o sacrificio de animales abandonados, se les autorizará para realizar este servicio y se les facilitarán los medios necesarios para llevarlo a efecto.
Art. 11. Régimen sancionador. Responsables.—Los propietarios son directamente
responsables de los daños y/o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.
En ausencia del propietario, la responsabilidad recaerá en la persona que condujese al
animal en el momento de producir este las acciones descritas en el apartado anterior.
Art. 12. Infracciones.—A los efectos de esta ordenanza, serán infracciones leves:
a) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales
como reclamo.
b) Regalar animales como recompensa o premio.

BOCM-20210609-76

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