Valdilecha (BOCM-20210609-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y
en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo
caso, a su retirada y limpieza de la zona que hubiesen ensuciado.
Los excrementos podrán:
— Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.
— Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores.
e) Diluir con agua jabonosa o con agua con vinagre los orines que sus mascotas realicen en la vía pública, el mobiliario urbano, farolas, fachadas o aceras.
f) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario.
Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
g) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o
similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
h) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de
Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa
específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
i) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo
aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a
participar en peleas o espectáculos no autorizados.
j) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
Art. 6. Prohibiciones.—A los efectos de esta ordenanza, queda prohibido la realización de las acciones recogidas en el artículo 7 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección
de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, queda prohibido:
— Que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres,
zonas verdes o terrazas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso
o estancia de los ciudadanos. Los propietarios o tenedores de animales deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado.
— La limpieza de animales domésticos en la vía pública.
— La entrada y permanencia de animales en instalaciones, recintos deportivos o culturales, tales como polideportivo, campo de fútbol, piscina, cementerio, parque,
centros sanitarios y centros educativos, excepto perros guía, en los casos autorizados expresamente por el Ayuntamiento o cuando los animales sean utilizados en
los procesos de formación que se lleven a cabo y bajo la responsabilidad del director o encargado del centro educativo.
Art. 7. Tenencia de animales y circulación de los mismos.—1. De acuerdo con lo
establecido en la Ley 4/2016, los poseedores de animales de compañía deben mantenerlos
en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizar cualquier tratamiento declarado obligatorio que le afecte.
2. En espacios públicos y privados de uso común, los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. En
cualquier caso, las personas que conduzcan el animal deberán mantener control sobre él a
fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el animal a la vista a
una distancia que permita la intervención en caso necesario.
3. La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación
de caballerías exigirá la previa autorización municipal.

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