Valdilecha (BOCM-20210609-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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BOCM
Pág. 344

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

VALDILECHA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la aprobación
de la ordenanza reguladora de la tenencia, control y protección de animales de compañía,
adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2021,
y finalizado el plazo de presentación de alegaciones sin que conste la presentación de ninguna, ha quedado aprobada definitivamente.
De conformidad con lo que establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la modificación citada, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Texto íntegro:

Artículo 1. Objeto.—Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de
las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los
seres humanos, y en particular, de los animales de compañía en el término municipal de
Valdilecha, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación en todo el
término municipal, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras de cualquier clase de animales de compañía
a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo largo de su articulado.
Art. 3. Normativa aplicable.—Esta ordenanza se dicta en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid.
Art. 4. Animales de compañía. Definición.—Se consideran animales de compañía a
efectos de esta ordenanza, y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 4/2016, de 22 de julio,
de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de
compañía, ocio, educativos o sociales, independientemente de su especie.
Art. 5. Obligaciones de los propietarios o poseedores.—Según lo establecido en
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad
de Madrid, el poseedor de un animal doméstico estará obligado a:
a) Tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico-sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un
espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades
etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y
que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de
animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u
otros animales, y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades
de cada uno de ellos.
b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en
la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los
animales que estén bajo su custodia.

BOCM-20210609-76

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA, CONTROL
Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA