Valdilecha (BOCM-20210609-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 349

Las infracciones en materia de recogida de recogida de deyecciones de los animales a
que hace referencia el artículo 5.d) de esta ordenanza se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la ordenanza reguladora de la recogida de residuos orgánicos de animales domésticos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148,
de 29 de agosto de 2017.
Las infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la normativa específica sobre esta materia recogida en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos; el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre; el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el
que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se
crean los registros de perros potencialmente peligrosos y resto de normativa que en desarrollo de estas normas o en sustitución de las mismas se pudiera dictar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no dispuesto en esta ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El Ayuntamiento podrá establecer la correspondiente ordenanza que regule la imposición de tasas por los servicios municipales relativos a la materia regulado en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

BOCM-20210609-76

La presente ordenanza entrará en vigor en los términos establecidos en el artículo 70.2
de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa”.
La presente modificación será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no
se acuerde su modificación o derogación.
En Valdilecha, a 27 de mayo de 2021.—El alcalde-presidente, José Javier López
González.
(03/19.146/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791