Fresno de Torote (BOCM-20210609-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha
exclusión.
Cualquier modificación o incidencia, así como la publicación de resultados se hará pública mediante anuncios en el Tablón del Ayuntamiento.
Sexta. Tribunal calificador, que será designado por resolución de Alcaldía
Estará integrado por:
— Presidente.
— Vocales.
— Secretario.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o suplentes, indistintamente, y quedará autorizado para resolver las dudas que se
presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en
todo lo no previsto en estas bases.
Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.
Séptima. Selección de los aspirantes
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de méritos.

La puntuación final de los aspirantes se obtendrá por la suma de los puntos obtenidos
en la fase selección.
Una vez presentada la documentación el Tribunal seleccionador, puntuará las titulaciones y la experiencia laboral.
Se elaborará una lista de candidatos con la puntuación obtenida en orden de mayor a menor.
Solo en caso de empate se realizará una entrevista de personal para valorar la aptitud de
los interesados que versará sobre su experiencia profesional. La misma se valorará con un
punto para el candidato que el tribunal considere que acredita mayor aptitud profesional.
Baremo de selección:
— Formación. Con una valoración máxima de 10 puntos.
a) Cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados directamente con
animación infantil y juvenil (puntos por curso), hasta un máximo de 3 puntos:
d De 50 a 150 horas: 0.50 puntos.
d De 151 a 300 horas: 0.75 puntos.
d Más de 300 horas: 2 punto.
b) Por estar en posesión de una Titulación superior a la requerida como acceso: 2
puntos.
c) Por estar en posesión de Titulo de Monitor en animación sociocultural: 2 puntos.
d) Por estar en posesión de algún título en estudios superiores de grado relacionados con la Educación y la Infancia: 3 puntos.
Todas las titulaciones deberán acreditarse.
— Experiencia laboral. Con una valoración máxima de 10 puntos.
d Experiencia como monitor/a, director/a o coordinador/a en actividades específicas relacionadas con la animación, ocio y tiempo libre: 0,25 puntos/mes.
La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contrato de trabajo (alta y
baja) o certificado de empresa, en los que conste la categoría profesional y
puesto desempeñado, así como Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, este último no tendrá validez por sí solo.
En el caso de no haber completado un mes de trabajo se valorará la parte proporcional de los días completos trabajados.
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto
a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el
contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se esta-

BOCM-20210609-56

Octava. Puntuación final