Fresno de Torote (BOCM-20210609-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

rá al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos,
deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada uno de los sucesivos
escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo. En el caso
de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se
acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría, y hoja de vida
laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Novena. Publicación de los resultados
El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación comprensiva de las personas incluidas en la misma con detalle de la puntuación obtenida ordenada de mayor a menor, elevando la relación a la Presidencia de la Corporación para que
proceda a su aprobación.
La Resolución de Alcaldía por la que se apruebe la Bolsa de Empleo será publicada en
los tablones de edictos del Ayuntamiento y, notificada a cada persona incluida en la misma.
La Bolsa de empleo estará formada por todos los participantes que habiendo sido admitidos hayan superado fase de oposición, ordenados por orden de puntuación y tendrá una
vigencia máxima de tres años.
Décima. Funcionamiento de la bolsa de empleo
El llamamiento para la plaza a cubrir se efectuará por riguroso orden de puntuación,
determinado por el procedimiento de selección.
Mediante Resolución de Alcaldía se efectuará la propuesta de contratación y se requerirá al candidato propuesto para que dentro del plazo de 7 días naturales a contar desde la
notificación de la misma presenten fotocopia compulsada del DNI y de la titulación exigida y declaración jurada de no hallarse en ninguna de las circunstancias a que se refiere la
base 3.5 y formalice el contrato laboral.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo fuerza mayor, los documentos
acreditativos de condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria no podrá ser contratado, quedando anulada su participación, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia. Asimismo, quien en dicho plazo no formalizará el respectivo contrato laboral quedará en situación de cesante, entendiendo que renuncia a dicha contratación, facultando al Ayuntamiento a proponer la contratación del siguiente candidato según el orden resultante de la relación valorada publicada.
En caso de urgencia, el llamamiento para la contratación podrá efectuarse por teléfono o cualquier otro medio señalado por el interesado en su instancia que permita la más rápida puesta en conocimiento de la propuesta de contratación y su aceptación. Si no se encontrara al interesado, se reiterará la llamada al día siguiente y en horario diferente, y de no
hallarse se le enviará un telegrama, fax o burofax con la fecha de presentación para ocupar
la plaza y, de no hacerlo se procederá al llamamiento del siguiente de la Bolsa de Empleo
dejando constancia de esta situación en el expediente.
Los supuestos de renuncia o falta de comparecencia no determinarán la baja de la Bolsa, pero los interesados pasarán a integrarse en el último puesto de la misma.
Cuando la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de 1 mes,
el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de empleo a
efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
Cuando tras los primeros o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado
supere el plazo de 1 mes el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la Bolsa.
En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán
titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dicha plaza.
Undécima. Incidencias, impugnación y supletoriedad
El tribunal queda facultado para resolver dudas y adoptar los acuerdos necesarios para
el buen desarrollo de la convocatoria en lo no previsto en las presentes bases.
Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicto el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo con-

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