Fresno de Torote (BOCM-20210609-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa (Los aspirantes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho deberán cumplir
los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
3. Estar en posesión de la siguiente titulación: EGB, ESO O similar y Monitor de
Ocio y tiempo libre.
Si no se dispone de esta titulación se podrá acceder a la bolsa si se posee alguna de las
siguientes titulaciones relacionadas con la educación: Técnico/a superior en animación sociocultural (TASOC) Técnico/a superior en actividades físicas y deportivas (TAFAD). Técnico/a
superior en Educación Infantil. Diplomado/a o Grado en Educación Infantil o Certificado de
profesionalidad: dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5. No haber sido separado del servicio de las administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, o estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Tanto estas condiciones como los méritos que se aleguen para su valoración estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral. Los aspirantes con algún grado de discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado en la
fase de comprobación de la documentación, una vez terminado el proceso selectivo.
Cuarta. Presentación de solicitudes
Las instancias, debidamente fechadas y firmadas, acompañadas de los documentos que
se señalan a continuación, deberán presentarse dentro del plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de
las formas que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los aspirantes, que, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de
las condiciones que se exigen y que asumen su contenido, acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas.
3. Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar
las funciones que tienen asignadas.
4. Título académico exigido.
5. En el caso de extranjeros, acreditación de la nacionalidad (para los que resulten
ciudadanos de algún país de la UE del carácter legal de la residencia en España (para los
restantes).
6. Certificado de delitos sexuales.
En el supuesto que se presenten fotocopias, estas deberán ser compulsadas. La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases.
Tras la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento de Fresno de Torote.
Quinta. Admisión de los aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Edictos
Municipal la lista de admitidos y excluidos con expresión del plazo de subsanación de defectos formales, si procediera. Transcurrido el plazo para la subsanación de la documentación sin que esta se haya efectuado, se entenderá decaído el derecho del solicitante de que
se trate a participar en el proceso selectivo.
A efectos de valoración de los méritos que se acrediten, tan solo se tendrán en cuenta
aquellos que se hayan adjuntado en la solicitud de participación en el proceso, sin que pueda entenderse que los no alegados en el referido momento puedan ser facilitados dentro del
plazo de subsanación de solicitudes u otro momento posterior.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad

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