Málaga número 9 (BOCM-20210609-187)
Ejecución 166/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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Tercero: El 16-4-19 se presentó escrito ante el Juzgado de 1º instancia de Torremolinos por la representación de Novo Banco SA, manifestando la negativa de entrega de la posesión interina acorada en auto de 3-4-19.
Cuarto: El 15-5-19 se dictó providencia por el Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Torremolinos, exhortatorio a la parte ejecutada a hacer efectivo el auto de 3-4-19.
Quinto: Por diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos se ofició al servicio común de notificaciones y embargos para que señalen fecha y hora
para dar administración interina al ejecutante del complejo hotelero Royal Al Andalus.
Sexto: El 26-2-20 se dicta auto por el Juzgado nº 1 de Torremolinos en el que se rectifica auto de 24-1-20, se tiene por acreditada la sucesión procesal de la entidad Gestora
Blue Sea SL en lugar procesal de la entidad Novo Banco, SA, y en consecuencia, se acuerda continuar la ejecución de conformidad con las prescripciones legales por parte ejecutante a la primera entidad reseñada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por lo que se refiere a la pretensión de que se declare que las codemandadas Novo Banco S.A. y New Promise S.L. han continuado con la actividad jurídico-laboral de la empresa recurrente Royal Al Andalus S.A. respecto al inmueble en que el actor venía prestando
servicios, hemos de indicar que dicha cuestión resulta totalmente intrascendente a los fines
discutidos en la presente litis, dado que se acordó la administración y posesión interina a las
indicadas empresas sobre el inmueble en que el actor venía prestando servicios por auto del
Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos de fecha 3 de abril de 2019, esto es con fecha muy posterior a los hechos objeto de enjuiciamiento en la presente litis que se produjeron con fecha 1 de febrero de 2018, por lo que ninguna importancia tiene a estos efectos que
las referidas empresas Novo Banco S.A. y New Promise S.L. hayan pasado o no a explotar

BOCM-20210609-187

PRIMERO.- Como indican las Sentencias del Tribunal Constitucional 148/89 y
153/92, si la ejecución de las sentencias en sus propios términos forma parte del derecho a
la tutela judicial efectiva ese derecho no queda alterado porque la ejecución de las mismas
se extienda a terceros que no fueron condenados. Los únicos límites que se imponen, es que
esta nazca de un proceso en el que el tercero pueda oponer cuanto a su derecho convenga,
que el tercero no condenado sea sucesor universal, bien por subrogación en la posición del
ejecutado, bien por ser titular de una situación jurídica dependiente o condicionada por un
derecho ajeno sobre la que incide el contenido de la sentencia ejecutada y siempre claro está
que el cambio sustantivo en que se funde se haya producido con posterioridad a la constitución del título ejecutivo.
La Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de Octubre
de 2.006 declara que “TSJ de Galicia de 13.10.06 “se admite la posibilidad de extender la
legitimación pasiva a empresarios que no figuraban como deudores en el título. El supuesto más normal es el derivado de la transmisión “inter vivos”, mediante negocio jurídico, o
“mortis causa”, de la empresa según lo previsto en el art. 44 ET....Pero la vía del artículo
44 no es la única por la cual se puede ampliar la ejecución, y declarar la responsabilidad a
personas que no intervinieron en el procedimiento que dio lugar a la formación del título,
sino que pueden existir otros cambios negociales no transparentes o la concurrencia de determinadas circunstancias (grupo de empresas, empresario aparente, contratas o subcontratas, etc.). y dándose alguna de estas circunstancias, no cabe duda que es posible extender
los efectos de la sentencia a quien no fue parte en el proceso declarativo a través del trámite incidental previsto en el artículo 236 LPL....Al respecto, el Tribunal Supremo admite que
la subrogación total o parcial de un tercero en los derechos y obligaciones del inicialmente
ejecutado por transmisión de la empresa, cambio de titularidad o supuestos a ello asimilados, así como el alcance y consecuencias de tal cesión, pueden determinarse y declararse
en el ámbito del proceso de ejecución laboral, a través del trámite incidental previsto en el
artículo 236 LPL siempre que el cambio sustantivo se funde en hechos ocurridos con posterioridad a la constitución del título ejecutivo”. El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 24 de febrero de 1997 declara que la sucesión procesal de la ejecutada derivada de sucesión empresarial es uno de los posibles contenidos u objeto del procedimiento incidental
según el artículo 236 LPL.
SEGUNDO.- La sentencia dictada en el presente procedimiento es de fecha 29-1-18.
En relación a la cuestión suscitada relativa a la ampliación de la ejecución se ha pronunciado el TSJA(MA).
La sentencia de 3-6-20 señala que: