C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-23)
Convocatoria subvenciones –  Orden 848/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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el que conste que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación semestral no podrá exceder de 180 euros.
Vigésimo primero
Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera
otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Vigésimo segundo
Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las subvenciones
1. Podrá concederse subvención a las Entidades a las que se refiere esta orden, que
tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, para la financiación de centros de
atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se acredite en la
solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas creadas a partir del 31 de diciembre de 2010 y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en
las plantillas afectas a los contratos.
2. No se concederá subvención para mantenimiento de plazas de los centros a los que
se refiere la presente orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la
situación de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual sea una
prestación económica para cuidados en el entorno familiar o una prestación económica
vinculada al servicio.
3. En el caso de que una plaza de centro, subvencionada a través de esta convocatoria, pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en
su correspondiente programa individual tenga establecida como modalidad de atención alguna de las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda desde que la plaza haya sido ocupada por el usuario hasta el momento del
reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas anteriormente citadas.
4. En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas por otros usuarios/as, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos de esta convocatoria.
Vigésimo tercero
Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
2. Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención
tenga contacto habitual con menores de edad, cuando se condenado por sentencia firme por
la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

BOCM-20210609-23

Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con carácter general
las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones: