C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-23)
Convocatoria subvenciones –  Orden 848/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

Vigésimo cuarto
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Vigésimo quinto
Infracciones administrativas
Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Vigésimo sexto
Control
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad podrán realizar, mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que
se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo séptimo

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades beneficiarias de subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de
la actividad objeto de la misma, a excepción del supuesto de desarrollo, únicamente en el
marco de servicios subvencionados, de actuaciones temporales, que por su grado de especialización requieran para su implementación de un personal con cualificación específica,
en el que se podrá subcontratar parte o la totalidad de la actuación.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto a subcontratar supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo
que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, de la
cantidad justificada se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20210609-23

Subcontratación