C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-23)
Convocatoria subvenciones –  Orden 848/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

Decimonoveno
Justificación de los gastos de personal
Deberá justificarse con gastos de personal al menos el 70 por ciento del importe de la
subvención que se conceda.
1. Personal contratado por la entidad:
a) Se aportarán las nóminas de cada trabajador/a con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente, la categoría profesional del trabajador/a. Se acompañará el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año 2021 se produzca
la sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional
del mismo/a y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General de
Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
b) Se acompañarán los documentos TC1 y TC2 correspondientes a todo el período a
justificar, identificando de manera clara en el TC2 a los/las trabajadores/as para
los que se concedió la subvención y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
c) Se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a las
nóminas presentadas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.
2. Los gastos de los trabajadores/as con contrato de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Contrato de prestación de servicios.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los
descuentos correspondientes; deberá cumplir asimismo el resto de requisitos que
señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por
el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe
bruto de los mismos.
d) Documento acreditativo del pago.
3. En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta acreditará
tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad, de cada voluntario,
contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de
Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en
la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono- transporte, billete metro bus, o cualquier otro título de transporte en su caso. En
el informe que se señala en el apartado Décimo octavo.3.c) deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.
Vigésimo
1. Los gastos se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad
subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.
2. En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el subapartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o servicio objeto de la subvención.
En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.
3. Los gastos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.
4. En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio sea
arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago el contrato de arrendamiento en
el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.
5. Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05
euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad en

BOCM-20210609-23

Justificación de gastos corrientes