C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-23)
Convocatoria subvenciones –  Orden 848/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 163

Decimoséptimo
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en
virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades
beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.
2. Se anticipará, sin previa justificación ni exigencia de garantías, el 100 por 100 del
importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas.
Decimooctavo
1. La justificación se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose
a la solicitud que sirvió de fundamento a la concesión, se acreditará que la actividad se ha
efectuado durante el período subvencionado y se consignarán los gastos de personal de la
totalidad de los meses subvencionados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con los dispuesto en la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de bases reguladoras, y en esta orden y ajustándose a
las instrucciones que dicte la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
3. La justificación, suscrita por el representante legal de la entidad, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, trasposición
de la Directiva 2010/45/UE del Consejo, que sustituye al Real Decreto 1496/2003, de
28 de noviembre), no contabilizando en la justificación las facturas que no la cumplan.
b) A criterio de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, se podrá
requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.
c) Un informe pormenorizado, suscrito por el representante legal de la entidad, de la
actividad o actividades concretas desarrolladas por la entidad en el período subvencionado y las tareas desempeñadas por los/as profesionales. Se indicará necesariamente el número de personas distintas atendidas en cada uno de los centros y
servicios subvencionados durante dicho período de tiempo y el tipo de atención
recibida. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados
por el desarrollo de la actividad descrita en el informe.
Cuando el Servicio subvencionado sea de Convivencia Familiar y Social, a este
Informe se anexará una relación nominal de las personas atendidas durante el año
suscrita por el representante legal de la entidad.
d) En caso de recibir la entidad, subvención por más de una actividad subvencionable,
deberá aportar la documentación justificativa indicada en este apartado y siguientes, de forma separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.
4. La totalidad del importe de la subvención concedida deberá justificarse con fecha
límite el 31 de enero del año 2022.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15
días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando la acción subvencionada haya sido financiada además con fondos propios u
otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el/la representante legal de la entidad.

BOCM-20210609-23

Aspectos generales de la justificación de las subvenciones