C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-23)
Convocatoria subvenciones –  Orden 848/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

rá un coeficiente reductor del 15 por 100. Esto se aplicará, así mismo, cuando la entidad solicitante de la subvención forme parte de una UTE que sea la adjudicataria del contrato.
5. La concesión de estas subvenciones se realizará en función de los criterios establecidos en lo subapartados anteriores hasta agotar los créditos destinados a este fin.
Decimocuarto
Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) El Subdirector General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, o
persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Subdirector General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.
c) El Jefe de Área de Coordinación de Atención Temprana y Subvenciones, o persona en quien delegue.
d) Un representante de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.
e) Dos Técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad,
uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las
causas de denegación, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para
presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, este elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Decimoquinto
Resolución, notificación a los interesados y recursos

Decimosexto
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48099 del programa 231A, del presupuesto de gastos de la Consejería
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para el año 2019, prorrogado hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021. El crédito máximo destinado a
la misma es de 454.400 euros.

BOCM-20210609-23

1. La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá,
al Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad sin perjuicio de la delegación en favor de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el subapartado 2 de este apartado se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados
desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del
plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.