C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-23)
Convocatoria subvenciones –  Orden 848/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

La puntuación máxima es de 33 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención
con puntuación inferior a 10 puntos.
Decimotercero
Determinación de cuantías a conceder
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función del crédito disponible para
esta convocatoria y en base al coste de la actuación para la que se solicita subvención considerado como subvencionable en aplicación del baremo establecido en el apartado anterior.
A esta cuantía se le aplicarán los porcentajes y cuantías máximas que seguidamente se establecen. No se considerarán subvencionables, para el personal contratado por la entidad, costes superiores a los establecidos en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad para las correspondientes categorías profesionales.
Porcentajes aplicables:
A) Mantenimiento de servicios de Información y Orientación: Federaciones y Uniones de Asociaciones:
— De 37 a 41 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 32 a 36 puntos: Del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 26 a 31 puntos: Del 54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
Asociaciones y otras entidades:
— De 33 a 37 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 28 a 32 puntos: Del 78 por 100 al 86 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 22 a 27 puntos: Del 54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
B) Mantenimiento de servicios de Convivencia Familiar y Social: Asociaciones y
otras entidades:
— De 36 a 41 puntos: Del 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 29 a 35 puntos: Del 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 22 a 28 puntos: Del 62 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
C) Mantenimiento de plazas en centros:
— De 26 a 33 puntos: Del 86 por 100 al 100 por 100 de la cuantía solicitada considerada subvencionable.
— De 18 a 25 puntos: Del 70 por 100 al 84 por 100 de la cuantía solicitada considerada subvencionable.
— De 10 a 17 puntos: Del 54 por 100 al 68 por 100 de la cuantía solicitada considerada subvencionable.
Cuantías máximas a conceder:
— Centros de atención diurna: 900 d/plaza/año.
— Servicios de federaciones/uniones de asociaciones: 20.000 d/servicio/año.
— Servicios de asociaciones y otras entidades:
— Información y Orientación: 23.000 d/servicio/año.
— Convivencia Familiar y Social: 28.000 d/servicio/año.
2. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.
3. La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria no podrá ser superior
al total del coste de la acción subvencionada.
4. En el caso contemplado en el apartado Cuarto.3 de esta orden, de entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad y que soliciten subvención para un servicio, a la cantidad subvencionable resultante en función de la puntuación obtenida, se le aplica-

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