C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-22)
Convocatoria subvenciones –  Orden 847/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
48 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 107

2. En el servicio de información y orientación realizado por Federaciones o uniones
de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica
propia, se consideran categorías profesionales subvencionables, las siguientes:
— Psicólogo, trabajador social, educador social, licenciado en derecho, mediador
social, personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y explotación de la información, personal de apoyo administrativo y, en su caso, profesional especializado en la atención para la que se pide la subvención: intérpretes del lengua de signos (ILSE), agentes de desarrollo de la comunidad sorda (Adecosor) y guías
encargados de la mediación.
3. En el servicio de información y orientación realizado por Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares, se consideran categorías profesionales subvencionables, las siguientes:
— Psicólogo, trabajador social, intérpretes de la lengua de signos (ILSE), agentes de
desarrollo de la comunidad sorda (Adecosor) y guías encargados de la mediación.
4. En el caso de desarrollo de programas, además de los perfiles profesionales indicados en los apartados anteriores, se subvencionarán otros perfiles profesionales que en
función de su cualificación o especialización estén directamente relacionados con el desarrollo del programa.
5. No se considerará gasto subvencionable las retribuciones de gerente, coordinadores y directores de la entidad, salvo que su categoría profesional sea psicólogo o trabajador
social y justifique su tiempo de dedicación directa al servicio o programa subvencionado.
En este supuesto, el gasto subvencionable vendrá determinado por el coste salarial de su categoría profesional según el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
6. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Quinto
Las entidades que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria deberán reunir,
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico 2021.
a) Carecer de fin de lucro.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social
de la Comunidad de Madrid en el sector de atención a personas con discapacidad
y tipología para el que solicita la presente subvención a 31 de diciembre del
año 2020.
c) No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del servicio o desarrollo de programa para el que se solicita la subvención.
g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad
beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
h) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo
a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
i) En su caso, las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.

BOCM-20210609-22

Requisitos de las entidades solicitantes