C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-22)
Convocatoria subvenciones –  Orden 847/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

y por el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2021, de subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de
servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito
de actuación sea la Comunidad de Madrid.
Quedan excluidas las entidades sin fin de lucro que pudieran destinarse a mantenimiento de servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a
personas mayores de 65 años, de actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias
y de salud mental.
No se subvencionarán los servicios cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por
las entidades solicitantes con la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, dirigidos a personas con discapacidad.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1088/2017 de 26 de junio de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 156 de 3 de julio de 2017, modificada por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18
de febrero de 2019.
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto; por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero
Definición de Servicio y Programa
Se entenderá por Servicio a efectos de estas subvenciones, los medios o acciones organizados, técnica y funcionalmente, para prestar atención social o desarrollar actuaciones
de servicios sociales especializados que sean proporcionados a las personas beneficiarias
sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.
Se entenderá por Programa a efectos de estas subvenciones, las actividades que con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.

Actividades y gastos subvencionables
1. Se subvencionarán únicamente los gastos de personal que, en el año 2021, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de servicios o
desarrollo de programas con las siguientes finalidades:
a) Mantenimiento de Servicio de Información y orientación.
b) Desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigido a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

BOCM-20210609-22

Cuarto