C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
18 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

debiendo presentar previamente el volante justificativo de la referida prescripción
médica, siempre que sea posible.
10. Por traslado de su domicilio habitual: 1 día natural. En caso de que el traslado de
domicilio habitual se derive de una decisión de la Empresa, el plazo será de 1 día natural
más.
11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado, se estará a lo dispuesto en ésta en cuanto a la duración de la ausencia y a
su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables, la Empresa podrá
pasar al trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la Empresa.
12. Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical de los cargos
representativos, se estará a lo acordado entre la Dirección de la Empresa y la
representación legal de los trabajadores/as.
13. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
14. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando el trabajador/a curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico oficial o profesional.
15. Por una duración de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo
acumulables por un período de hasta tres años. La concreción del período de disfrute se
acordará entre el trabajador/a y la Empresa.
16. Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor, a tenor de lo dispuesto en el artículo
37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones.
Los trabajadores/as, por su voluntad, y previa solicitud por escrito podrán sustituir este
derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o
bien por su acumulación en forma de permiso retribuido en tiempo equivalente a
jornadas a tiempo completo en los términos acordados por las partes, pudiendo
disfrutarse a continuación del periodo de baja por maternidad y sin solución de
continuidad.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.

BOCM-20210609-18

Pág. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID