C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
En los supuestos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del presente artículo, cuando se requiera un desplazamiento
a tal efecto, se ampliará el permiso un día natural más o dos días en el supuesto de
desplazamiento internacional.
A los efectos definidos en el párrafo anterior, se entenderá que existe desplazamiento cuando el
hecho causante de la licencia tenga lugar a una distancia superior de 200 km del domicilio del
trabajador/a.
Cuando, encontrándose en situación de permiso por los supuestos previstos en los números 4 y
5, sobreviniese el fallecimiento de los familiares indicados, finalizará el derecho a este permiso
obtenido, iniciándose el establecido para el supuesto de fallecimiento.
Las referencias al cónyuge efectuadas en este artículo en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 7, se harán
extensivas a la pareja de hecho del trabajador/a, siempre que éste/a acredite su convivencia a
través de un certificado emitido por el registro de uniones de hecho correspondiente y, de no
existir, mediante documento oficial.
En todos los casos, el trabajador/a vendrá obligado a presentar en la Empresa los justificantes
oportunos del disfrute efectivo de estos permisos.
TITULO IV: RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES
Artículo 20. Salarios
1. Con efectos de 1 de enero de 2020 las tablas salariales vigentes en la Empresa serán las
siguientes:
GRUPO
GP I

GP II

GP III

NIVEL
A
B
C
A
B
C
A
B
C

SALARIO
34.579,02
33.053,48
31.527,93
30.510,90
28.476,84
26.442,78
24.408,72
22.883,18
21.357,63

GRUPO
GP I

GP II

GP III

NIVEL
A
B
C
A
B
C
A
B
C

SALARIO
34.751,92
33.218,74
31.685,57
30.663,45
28.619,22
26.574,99
24.530,76
22.997,59
21.464,42

BOCM-20210609-18

2. Con efectos de 1 de enero de 2021 las tablas salariales vigentes en la Empresa serán las
siguientes: