C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

2. Salario Individual: Para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio, el salario individual estará constituido por el salario de tablas correspondiente a su
nivel salarial, la antigüedad y complemento individual (en su caso).
Artículo 21. Régimen salarial
En el último trimestre del año 2021 se abrirá un período de negociación entre las partes
firmantes del presente Convenio para el establecimiento de los términos y condiciones en los
que, en su caso, se llevará a cabo la actualización de las tablas salariales para los años 2022 y
2023.
Artículo 22. Prima de resultados
Por los resultados obtenidos en los años 2020, 2021. 2022 y 2023 la Empresa abonará en el
primer semestre del año natural siguiente una prima de resultados no consolidable de pago único
cuyo importe resultará de aplicar el siguiente porcentaje al salario de referencia (integrado por su
salario de convenio más su complemento individual y su complemento de antigüedad percibidos
en el año de generación de la prima), en atención a los beneficios antes de impuestos obtenidos
en el año anterior.




Si la Empresa arroja beneficios antes de impuestos, el 1% del salario de referencia.
Si la Empresa arroja beneficios antes de impuestos superiores a los del año anterior en
un 6% pero inferiores al 10%, el 2% del salario de referencia individual antes indicado.
Si la Empresa arroja beneficios antes de impuestos superiores a los del año anterior en
un 10% o más, el 3% del salario de referencia individual antes indicado.

Artículo 23. Complemento de antigüedad
Los trabajadores vinculados a la Empresa devengarán complementos periódicos por antigüedad,
por cada tres años de servicio, en la cuantía de 241,78 euros/año para el año 2021, con un límite
máximo de 9 trienios.
El importe de este complemento se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el
salario de convenio.
Artículo 24. Compensación por desplazamiento o trabajo en días no laborables
Al personal que por necesidades del servicio, deba realizar un desplazamiento o trabajar en día
no laborable, se le compensará con un descanso igual al número de horas trabajadas,
percibiendo, además, la cantidad de 16,73 euros por hora trabajada para el año 2021.
El importe de este complemento se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el
salario de convenio.

La asignación de un horario de trabajo distinto del general que finalice por encima de las 18:00
horas dará derecho al trabajador/a a percibir una prima única mensual, de carácter no
consolidable, que estará en función del horario concreto asignado.

BOCM-20210609-18

Artículo 25. Primas de horario