C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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Para el año 2021, el valor mensual por hora trabajada de dicha prima será de 95,16 euros para
los contratos a tiempo completo, o su parte proporcional para los contratos a tiempo parcial.
El importe de esta prima se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el salario de
convenio.
Quedan excluidas de este concepto las horas de trabajo por exceso o defecto derivadas de la
distribución irregular de la jornada anual a que se refiere el artículo 17.
Artículo 26. Pagas Extraordinarias
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán derecho a
percibir, en proporción al tiempo de prestación de servicios en cómputo anual, dos pagas extras
de 30 días de salario base, antigüedad y complemento individual, en su caso, cuyo importe se
percibirá en la nómina mensual prorrateado en doceavas partes.
Artículo 27. Horas extraordinarias
Para la determinación del valor de la hora extra se partirá de un valor tipo para la hora ordinaria
obtenida, computando como dividendo, el salario anual previsto para cada nivel profesional en el
presente Convenio Colectivo más el complemento de antigüedad que corresponda en aplicación
de lo dispuesto por el mismo, más el complemento individual, y como divisor, la jornada anual
vigente en cada momento. Sobre el valor así establecido se aplicará un incremento del 35%.
El trabajador podrá solicitar que las horas extraordinarias realizadas le sean compensadas por
tiempo de descanso. La solicitud será aceptada siempre que su responsable jerárquico lo
considere viable, teniendo en cuenta las necesidades organizativas del departamento. Cada hora
extraordinaria realizada dará derecho a una hora y diez minutos de descanso compensatorio.
El momento de disfrute del descanso compensatorio se fijará, teniendo en cuenta las
preferencias del trabajador, en una fecha que no perturbe el buen funcionamiento del servicio, y
siempre dentro de los dos meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias que se
pretendan compensar, sin que sea posible disfrutar más de dos días consecutivos por aplicación
de este sistema.
Artículo 28. Horas complementarias
El porcentaje de horas complementarias que podrá ser requerido por la Empresa se acuerda que
será de hasta el 60% de la jornada ordinaria para todos los contratos a tiempo parcial. Para lo no
regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto a la legislación en vigor y al acuerdo
actual o futuros firmados entre el Comité de Empresa y la Empresa.

TÍTULO V: POLÍTICA SOCIAL Y PREVISIÓN

Las partes negociadoras ratifican y mantienen la vigencia de los acuerdos colectivos que sobre
acceso, condiciones y desarrollo de la jubilación parcial se han aplicado durante la vigencia de
todos los Convenios Colectivos anteriores.

BOCM-20210609-18

Artículo 29. Jubilación parcial