C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 90

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

Artículo 30. Premio por Jubilación
1. La Empresa mantendrá el sistema premio por jubilación a la edad ordinaria establecido para
ello, que se regula por el Reglamento que figura en documento al efecto.
Las cantidades fijadas para el año 2021 se concretan en 203,19 euros en concepto de premio
por jubilación y 152,85 euros en concepto de prima de sustitución premio jubilación, según los
casos. Ambas cantidades se actualizarán anualmente, de acuerdo con el porcentaje de
incremento salarial.
2. El derecho al premio por jubilación se perderá si el trabajador continuase prestando servicios
después del mes en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento
salvo que no reúna el tiempo mínimo necesario para causar derecho a la pensión pública de
jubilación, en cuyo caso, podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello.
Artículo 31. Seguro de Vida
1. La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente mediante el
Seguro Colectivo de Vida y el Seguro Colectivo de Accidentes que actualmente tiene
establecidos. Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:
-

Abono del capital asegurado en los casos de Muerte o Incapacidad Permanente,
cualquiera que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o
profesional).
El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada trabajador, entendiendo
por tal el Salario Convenio, el Complemento de Antigüedad, así como el Complemento
Individual, en su caso, todo ello valorado en el momento del hecho causante.

-

Abono de un capital complementario de 40.111,31 euros en los casos de Muerte o
Incapacidad Permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral).
Esta cantidad se fija en su 80% para contratos concluidos con jornada anual inferior a la
pactada en el presente Convenio.

2. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un Seguro Complementario de Accidentes al
personal que, por necesidades del servicio, haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo.
Dicho Seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente por un importe
adicional de 50.121,62 euros.
En el concepto de Incapacidad Permanente queda excluida la situación de Incapacidad
Permanente Parcial.

Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de la Empresa en situación
de activo, entendiendo también como tal la situación legal de I.T. (Incapacidad Temporal), hasta
el máximo previsto en la Ley. Para ello, es imprescindible que los afectados, en el mes de enero

BOCM-20210609-18

En el supuesto de Incapacidad Permanente, las coberturas aseguradas se harán efectivas en el
momento de causar baja en la plantilla de la Empresa como consecuencia del reconocimiento
legal de tal situación.