C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 136

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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de cada año, informen y justifiquen ante la Empresa sus circunstancias. En estos casos los
capitales mantendrán el nivel que tenían en el momento de finalizar la obligatoriedad de
cotización de la Empresa a la Seguridad Social.
Artículo 32. Reconocimiento médico
La Empresa dispondrá las medidas oportunas para que todos los empleados puedan someterse
a un reconocimiento médico anual conforme a las indicaciones y requisitos legales que para esta
materia estén regulados.
Artículo 33. Complemento en situación de incapacidad temporal
La Empresa, una vez superado el período de prueba y en concepto de mejora voluntaria
recogida en el artículo 239 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o en la norma que, en su caso,
lo sustituya, abonará en la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes o profesionales y accidente de trabajo o enfermedad profesional, por un tiempo
máximo de doce meses ampliables a seis meses más, la diferencia existente entre la prestación
de Seguridad Social y el importe del salario de convenio, complementos individual y de
antigüedad.
A efectos del período máximo en el que la Empresa abonará la mejora voluntaria referida en este
artículo, se computarán los periodos de recaída y observación.
No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas pertenecientes a la entidad
con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud, o en caso de incomparecencia
injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la Mutua de Accidentes, se podrá
retirar el abono del citado complemento.
En el caso de que la Seguridad Social modificase las prestaciones por Incapacidad Temporal, ya
sea en su cuantía, bases, criterios de concesión o en cualquier otra medida, de la que se
derivase una mayor carga económica para la Empresa, se procederá a la inmediata revisión del
presente artículo.
Artículo 34. Ayuda escolar
Con efectividad del 1 de enero de 2021, la ayuda escolar tendrá un valor de 16,37 euros/mes,
durante 11 meses al año, por cada hijo/a de empleado/a que el 1º de septiembre de cada año
tenga menos de 18 años cumplidos.
El importe de esta ayuda se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el salario de
convenio.

Con efectividad del 1 de enero de 2021, la ayuda para hijos/as discapacitados/as será de 132,45
euros/mes, por hijo discapacitado.
El importe de esta ayuda se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el salario de
convenio.

BOCM-20210609-18

Artículo 35. Ayuda hijos/as discapacitados/as