C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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dichas vacaciones en tres periodos, dando preferencia en la primera fracción al más antiguo,
siendo a partir de ese momento rotatorio.
3. Todas aquellas personas con antigüedad igual o superior a 12 años, disfrutarán de un día
laborable adicional de vacaciones sin computar éste a efectos de jornada. Las personas con una
antigüedad igual o superior a 15 años disfrutarán de otro día laborable adicional de vacaciones.
Artículo 19. Permiso sin sueldo y licencias retribuidas
Los trabajadores que lleven como mínimo un año en la Empresa tendrán derecho a solicitar
permisos sin sueldo hasta un total de 15 días máximo al año y habrá de otorgárselos la
Empresa, salvo que no resulte factible por notorias y justificadas necesidades del servicio. El
personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en caso de necesidad
justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. Esta licencia no
podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.
El trabajador, avisando con la posible antelación y presentando la debida justificación, tendrá
derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:
1. En casos de fallecimiento de padre, madre, cónyuge, hijo/a, abuelo/a, nieto/a o
hermano/a: 4 días naturales.
2. En caso de fallecimiento de suegro/a, cuñado/a, yerno, nuera o abuelo/a político/a: 3
días naturales.
3. Por fallecimiento de tíos/as carnales del trabajador/a, del cónyuge del tío/a carnal o de
hermanos/as de los padres del cónyuge del trabajador: un día natural.
4. En caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge, padre, madre,
suegro/a, hijo/a, nieto/a, yernos, nueras, hermano/a, cuñado/a o abuelo/a: 3 días
naturales. Cuando este permiso coincida en días laborables, podrá ser repartido en seis
medias jornadas. Dicho permiso podrá ser disfrutado en jornada o medias jornadas no
consecutivas durante todo el tiempo que dure la hospitalización.
5. En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario,
del cónyuge, padre, madre, suegro/a, hijo/a, nieto/a, yerno, nuera, hermano/a, cuñado/a
o abuelo/a del trabajador/a: 2 días laborables.
6. En caso de matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.
7. En caso de matrimonio de padre, madre, hijo/a, suegro/a, hermano/a, cuñado/a o
nieto/a: el día de la boda, si éste fuera laborable.

9. En caso de asistencia a consulta médica a la Seguridad Social, cuando el horario de
ésta coincida con la jornada del trabajador/a, por el tiempo necesario. En los casos de
asistencia a consulta médica privada del trabajador, así como de asistencia a consulta
médica de hijos menores a cargo del trabajador/a, hasta el límite de 16 horas/año,

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8. Por nacimiento de nieto/a: el día del nacimiento si éste fuera laborable.