C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

TÍTULO III: RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 16. Jornada laboral
1. La jornada de trabajo anual será de 1718 horas anuales para los años 2020, 2021, 2022
y 2023.
2. La jornada se distribuirá adecuándose a los días de trabajo disponibles en el calendario
anual según acuerdos firmados entre la Empresa y el Comité de Empresa con
anterioridad al presente Convenio y aquellos que en un futuro puedan ser firmados por
ambas partes.
Artículo 17. Distribución irregular de la jornada
Las partes convienen que la flexibilidad organizativa es un valor de cara al mantenimiento de los
puestos de trabajo y la competitividad de la Empresa. Por ello, declaran su voluntad de abordar
aquellas medidas de flexibilidad negociada interna, como prioridad frente a la flexibilidad externa,
que posibilite las adaptaciones organizativas precisas en cada momento en un contexto de
participación de la representación social.
En tal sentido, y previa consulta a la representación legal de los trabajadores, la dirección de la
Empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un máximo de 173 horas de la jornada anual
en cada uno de los años de vigencia del convenio, respetando en todo caso los descansos diario
y semanal según la normativa vigente.
En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, se comunicará al trabajador afectado al
menos con cinco días de antelación a la aplicación de la medida.
Estas horas serán consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.
A efectos de no superar la jornada máxima pactada, la compensación de las diferencias, en
exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada anual de
trabajo será exigible según lo dispuesto en la legislación vigente.
Quedan excluidos de la aplicación de esta distribución irregular de jornada los trabajadores que
disfruten de una reducción de jornada por las causas previstas en el artículo 37.5 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 18. Vacaciones

2. Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del trabajo, considerando
que, siempre y cuando el trabajador lo desee, el 50% de las vacaciones deben ser disfrutados
entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, pudiendo cada trabajador fraccionar

BOCM-20210609-18

1. Todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán
derecho a un período vacaciones, en cómputo anual, de 23 días laborables, considerando a
estos efectos como no laborables los sábados y festivos. Aquellos trabajadores que no hayan
trabajado el año necesario para su disfrute íntegro, tendrán derecho a la parte proporcional que
corresponda en función del tiempo trabajado.