C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 136

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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3. El personal del Grupo Profesional III al que le sea asignado un nivel salarial C promocionará
automáticamente a los tres años de permanencia en el mismo al nivel salarial B de dicho Grupo.
4. Para mayor garantía de que el ascendido desempeñará las funciones encomendadas con la
máxima eficacia, se establece un plazo de prueba de:
Grupo I:
Grupo II:
Grupo III:

4 meses
2 meses
1 mes

La remuneración correspondiente a la nueva función se comenzará a devengar por el trabajador
desde el momento que comience a desempeñarla. En el supuesto de que el trabajador no
supere el plazo de prueba señalado anteriormente, podría retornar a su anterior función
profesional y remuneración.
Artículo 13. Período de prueba
El período de prueba para trabajadores de nueva contratación será de:
a) Grupos I y II:
b) Grupo III:

6 meses
2 meses

Durante este período, tanto la Empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a
la resolución del contrato o desistir del período de prueba sin necesidad de preaviso y sin que
ninguna de las partes tenga derecho a indemnización, respetándose en todo caso lo dispuesto
en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada. Transcurrido el período de prueba, le será computado al
empleado, a efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo invertido en el citado
período.
Artículo 14. Ceses Voluntarios
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la Empresa estarán
obligados a comunicarlo por escrito a ésta, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupo I:
Grupo II:
Grupo III:

1 mes
20 días
15 días

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación indicada anteriormente facultará a la
Dirección de la Empresa a descontar, como indemnización, una cuantía equivalente al importe de su
salario diario por cada día de retraso, que le será descontada de su liquidación de haberes.
Contratación eventual

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, se
acuerda la aplicación de la vigencia máxima pactada para los contratos eventuales, en el
Convenio Colectivo del sector de entidades financieras.

BOCM-20210609-18

Artículo 15.