C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

Grupos Profesionales
Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las
aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde
el punto organizativo, constituyendo además el marco funcional del trabajo que puede venir
obligado a desempeñar el trabajador.
La clasificación profesional consignada en el presente Convenio es meramente enunciativa, no
limitativa y no supone la obligación de tener provistos todos los niveles enumerados, si las
necesidades de la Empresa no lo requieren.
Al margen de los niveles existentes en la actualidad en la Empresa, ésta podrá crear otras que
supongan una adaptación a sus propias características, previo conocimiento de la Comisión
Paritaria.
GRUPO I: Directivos y responsables de área.
Los trabajadores pertenecientes a este Grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de
una o varias áreas funcionales de la Empresa y/o desempeñan tareas de especial confianza para
la Empresa, toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de
objetivos globales y concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, pudiendo dirigir o no equipos de trabajo en áreas funcionales o
departamentos concretos.
GRUPO II: Técnicos especialistas y delegados comerciales.
Engloba a trabajadores que realizan tareas de alta complejidad y cualificación técnicas o de
interrelación humana, con un conocimiento teórico y práctico adquirido a través de formación
específica y/o de una experiencia dilatada, y con elevada autonomía, iniciativa y responsabilidad
en el marco de orientaciones generales que transforman en objetivos concretos.
GRUPO III: Técnicos, administrativos y gestores.
Se integran en este Grupo aquellos trabajadores con dedicación y especialización en tareas
técnicas de complejidad media o básica y/o tareas administrativas, repetitivas o no, con algún
grado de autonomía dentro de procedimientos establecidos y/o en el marco de instrucciones
específicas de un responsable.
Artículo 12. Promociones y ascensos

2. Los puestos que impliquen el ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas se cubrirán
siempre por libre designación de la Dirección de la Empresa.

BOCM-20210609-18

1. El sistema de ascensos que rige en la Empresa PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC,
S.A., con su carácter de mecanismo enriquecedor de la profesionalidad del trabajador, es el que
se establece en el presente Convenio y descansa en el principio fundamental de la aptitud,
experiencia y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones de cada nivel y
grupo profesional, sistema cuya efectividad queda condicionada a la existencia de vacante de
puestos ya existentes en la Empresa como para la creación de nuevos puestos.