C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

Artículo 8.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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Compensación y absorción. Condiciones más beneficiosas

Las condiciones económicas que, a título individual, disfrutasen los trabajadores con anterioridad
a la entrada en vigor del convenio colectivo, serán respetadas en cuanto a la cifra global y en
cómputo anual, manteniéndose como condición más beneficiosa que será compensada de
acuerdo con la estructuración de sueldos y salarios establecidos en el presente Convenio.
Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por
cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada puedan
establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
Artículo 9.

Derecho Supletorio

Para lo no previsto en el texto del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores, así como el resto de las disposiciones legales que resulten de aplicación.

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 10. Principios de Organización del trabajo
La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la
dirección de la Empresa, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a la
representación legal de los trabajadores.
La representación legal de los trabajadores tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y
propuesta en relación con la organización del trabajo.
Es objetivo común de todos los integrantes de la Empresa alcanzar un nivel adecuado de
productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales, para lo cual
es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa.

Artículo 11. Sistema de Clasificación profesional
El sistema de clasificación profesional se articula, a tenor de lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores, mediante grupos profesionales, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones
como especialidades profesionales.

El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de nuevas formas de
organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni la asunción de nuevas funciones en
el marco del grupo profesional al que se pertenezca.
El personal afectado por el Convenio quedará integrado, en los siguientes grupos profesionales,
de acuerdo con las definiciones que, al efecto, se contienen en este artículo:

BOCM-20210609-18

La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad dinámica de la
Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el desarrollo profesional de los
trabajadores en el marco de la relación laboral, teniendo como principio fundamental la no
discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.