C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

Artículo 4. Prórroga y Denuncia
El presente Convenio será prorrogado tácitamente de año en año en sus propios términos si no
se mediara denuncia por cualquiera de las partes, por escrito, tres meses antes de que finalice el
periodo de vigencia.
Artículo 5. Comisión Paritaria del Convenio
Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir de la
publicación del presente Convenio Colectivo, que estará integrada por tres miembros de la
Representación Social designados por y entre aquellos que hayan firmado el Convenio
Colectivo, y otros tres de la Representación Empresarial.
En el supuesto de la inaplicación de condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y
obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la
inaplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras que le sean
legalmente asignadas.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo máximo de
diez días desde su solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se
pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus
miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo
publicados para el conocimiento de la plantilla.
En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzara un acuerdo, cualquiera de las partes podrá
someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación a que se refiere al artículo
siguiente.
Artículo 6. Adhesión y sometimiento a acuerdos interprofesionales
Las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid para los supuestos previstos en su articulado y,
concretamente, para las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de condiciones
de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como en aquellos
otros supuestos en que los firmantes del Convenio Colectivo expresamente lo acuerden
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo orgánico, unitario e
indivisible y serán consideradas a efectos de su aplicación globalmente y en cómputo anual. En
el supuesto de que la Jurisdicción competente resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas
de este Convenio, su texto quedaría sin efecto y debería ser devuelto a la Comisión Negociadora
para ser revisado y reconsiderado en su integridad.
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