C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

2. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los compañeros de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante
el trabajo en cualquier otro lugar.
3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades
incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente. Igual calificación se
aplicará a los supuestos de alegación de causa no existente para la obtención de
permiso.
4. Realizar trabajos particulares durante la jornada y emplear para uso propio herramientas
o materiales de la Empresa (ordenador, teléfono, instalaciones, etc), si no media
autorización expresa de la misma.
5. Implantación en los ordenadores de la Empresa de programas informáticos no
homologados por la Dirección de ésta.
6. La desobediencia a sus superiores en acto de servicio, que implique quebranto
manifiesto para el trabajo o cause perjuicio notorio para la Empresa.
7. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad sin causa justificada cuando como
consecuencia del mismo se origine perjuicio grave para la Empresa.
8. El acoso sexual, en los términos establecidos en la Ley.
9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa así como
revelar a elementos extraños a la Empresa datos de obligada reserva, especialmente si
se trata de datos de interés fiscal, comercial, mercantil o de cualquier otra índole
relativos a clientes.
10. La ocultación maliciosa de hechos presenciados o conocidos que causen o puedan
causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa. Así como el falseamiento voluntario
de datos e informaciones de la Empresa.
11. La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos, cartas, datos,
informes,..., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
12. La indisciplina o desobediencia en el trabajo;
13. Las ofensas verbales o físicas al Empresario, a las personas que trabajan en la Empresa
o a los familiares que convivan con ellas;
14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado y
la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
15. Cualesquiera otras conductas que impliquen transgresión de la buena fe contractual, así
como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea objeto de distinta naturaleza, dentro del
mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
17. La consulta de páginas web con contenidos ilegales, sexuales o lúdicos.
18. La participación en chats, la descarga de contenidos de ocio multimedia, participar en
cadenas de mensajes o enviar mensajes o imágenes de contenido ilegal, ofensivo,
vejatorio, discriminatorio, de índole sexual, etc.
19. El acoso laboral y el acoso sexual o por razón de sexo a las personas que trabajan en la
empresa o persona ajena a la misma con ocasión de la actividad laboral.
Artículo 40. Régimen de sanciones
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el
presente Convenio. Las sanciones requieren comunicación motivada al trabajador.
BOCM-20210609-18

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