C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
Pág. 95
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
x
Faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
x
Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.
x
Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
- Despido.
Artículo 41. Prescripción de las faltas
La prescripción de las faltas se regulará según lo establecido legalmente en cada momento.
TÍTULO VIII: COMITÉ DE EMPRESA
Artículo 42. Comité de Empresa
En cuanto a lo referente al Comité de Empresa se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
TÍTULO IX: LEY DE IGUALDAD
Artículo 43. Igualdad en la Empresa
En el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 y en el Documento de Bases sobre la
Política de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, de fecha 4 de marzo de 2008,
ambas partes se comprometen a seguir avanzando en la aplicación de las acciones acordadas
en el Plan de Igualdad suscrito entre la Dirección de la Empresa y los Representantes Legales
de los Trabajadores, así como la implantación de aquellas nuevas medidas que se enmarquen
en la política de Igualdad de la Empresa.
BOCM-20210609-18
(03/18.761/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
Pág. 95
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
x
Faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
x
Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.
x
Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
- Despido.
Artículo 41. Prescripción de las faltas
La prescripción de las faltas se regulará según lo establecido legalmente en cada momento.
TÍTULO VIII: COMITÉ DE EMPRESA
Artículo 42. Comité de Empresa
En cuanto a lo referente al Comité de Empresa se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
TÍTULO IX: LEY DE IGUALDAD
Artículo 43. Igualdad en la Empresa
En el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 y en el Documento de Bases sobre la
Política de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, de fecha 4 de marzo de 2008,
ambas partes se comprometen a seguir avanzando en la aplicación de las acciones acordadas
en el Plan de Igualdad suscrito entre la Dirección de la Empresa y los Representantes Legales
de los Trabajadores, así como la implantación de aquellas nuevas medidas que se enmarquen
en la política de Igualdad de la Empresa.
BOCM-20210609-18
(03/18.761/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791