C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PSA Financial Services Spain EFC, S. A. (código número 28101832012017)
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 93

La Empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de
acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el presente Convenio, o que resulten
equiparables, clasificándose las mismas en leves, graves y muy graves.
A. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Faltar al trabajo 1 día al mes sin causa justificada.
2. Los retrasos en la entrada y/o los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que
no lleguen a más de 3 en un mes, siempre que de ellos no se deriven graves perjuicios
para la Empresa, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. La no comunicación con antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a
no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La desatención y falta de respeto o de corrección en el trato con sus compañeros o con
el público cuando no perjudique gravemente la imagen de la Empresa.
5. Las discusiones con los compañeros de trabajo, dentro de las dependencias de la
Empresa, siempre que no sea en presencia de público, en cuyo caso se calificará de
falta grave.
B. Faltas graves:
1. Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada y los retrasos en la entrada y/o los
adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que superen los 3 en un mes.
2. Registrar la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha o tarjeta de control, o
alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
3. Las discusiones con los compañeros de trabajo, dentro de las dependencias de la
Empresa, cuando sea en presencia de público. Así como la desobediencia a sus
superiores en acto de servicio, sin que implique quebranto manifiesto para el trabajo o de
ella se derive perjuicio notorio para la Empresa, en cuyo caso se calificará de falta muy
grave.
4. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como
variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social,
Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa. Así como la
omisión o no tramitación maliciosa o falseamiento de los datos o comunicaciones que
tuvieran incidencia cuantificable en la Seguridad Social.
5. Falta notoria de respeto o consideración al público.
6. El abandono de trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. En caso contrario, será
calificada como infracción leve.
8. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida
autorización.
9. La reincidencia o reiteración en falta leve, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un período de tres meses, cuando haya mediado sanción.

1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada y los retrasos en la entrada
y/o los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que superen los 20 en un
período de 6 meses, o 40 durante un año.

BOCM-20210609-18

C. Faltas muy graves: