C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-24)
Bases subvenciones –  Orden 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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ciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la
necesidad de utilizar este tipo de dispositivos o ayudas técnicas como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante”.
Nueve. Se añade el apartado 1.k) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6
Solicitudes y documentación a presentar
1.k) En caso de haber recibido otras ayudas que sean de análoga naturaleza a las reguladas en la presente orden y que hayan sido concedidas por otros organismos
públicos y/o privados para la misma finalidad que solicita, deberá indicarse los
importes percibidos y la entidad concedente en la Declaración de responsabilidades de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria”.
Diez. Se añade el apartado 1.l) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6
Solicitudes y documentación a presentar
1.l)

La exigencia de aportación de un presupuesto correspondiente al año de la convocatoria, no se aplica en el caso de que el gasto se haya realizado en el año inmediatamente anterior desde la finalización del plazo ordinario de presentación
de solicitudes de la convocatoria correspondiente, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente factura”.
Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6
Solicitudes y documentación a presentar
2. Solo en caso de formular oposición, para la realización de la consulta de datos a
través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas,
o en el caso de no prestar el consentimiento expreso, a la consulta de datos de renta ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con los modelos de cada convocatoria, deberá aportar la siguiente documentación.
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), del tutor.
c) Fotocopia de la Declaración de la renta, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la
convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente”.
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

Justificación de las ayudas
1. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de las
facturas, emitidas de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. Las facturas deberán aportarse ante la Dirección General competente en materia de atención a personas con
discapacidad, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida, excepto en el caso de las ayudas para el transporte en taxi o VTC,
cuyos recibos debidamente cumplimentados, podrán ser presentados hasta el día 15 de ene-

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“Artículo 17