C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-24)
Bases subvenciones –  Orden 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

d) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados f), g) y h)
del artículo 3.2, el solicitante no podrá haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.
e) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado i), los
solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Tener discapacidad visual.
2.o No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de la convocatoria. En el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de dos años.
3. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”.
Cinco. Se modifican los apartados 1 y 1 b) del artículo 6, que quedan redactados en
los siguientes términos:
“Artículo 6
Solicitudes y documentación a presentar
1. Se cumplimentará una única solicitud por persona. La solicitud se presentará conforme al anexo 1 que se publicará junto con el resto de anexos en la correspondiente convocatoria y se acompañará necesariamente de la siguiente documentación”:
1.b) Fotocopia del libro de familia completo o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Si se trata de guardador
de hecho, deberá adjuntar fotocopia del documento que lo acredite, así como el
modelo anexo a la convocatoria debidamente cumplimentado y firmado. Todos
los documentos deberán estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud”.
Seis. Se modifica el apartado 1 e) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6
Solicitudes y documentación a presentar
1.e) En el caso de ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico,
únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida, será necesaria la presentación del presupuesto, calculado el
mismo año en que presenta la solicitud.
En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar, calculado el mismo año en que
presenta la solicitud, así como el permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise y el documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar el mismo año en que presenta la solicitud, así como documento acreditativo de la titularidad del vehículo”.
Siete. Se modifica el apartado 1.g) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6

“Artículo 6
Solicitudes y documentación a presentar
1.j) En el caso de comunicadores, ordenador personal, tableta para personas con discapacidad, o dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa
(CAA), así como en las ayudas técnicas para personas con discapacidad visual
deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limita-

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Solicitudes y documentación a presentar
1.g) Para el supuesto de las ayudas a la movilidad, para desplazamientos en taxi o
VTC, será necesario presentar el contrato de trabajo o bien el documento que
acredite la inscripción (matricula) en un centro educativo de formación reglada”.
Ocho. Se modifica el apartado 1.j) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos: