C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-24)
Bases subvenciones –  Orden 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero
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B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

1. Para obtener las ayudas a la movilidad se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En las ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC, los requisitos
que deben cumplir los solicitantes son:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo,
conforme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad.
2.o No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación
de vehículo y/o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de
cada convocatoria.
3.o Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
b) En las ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente
en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al Anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.
2.o No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.
c) En las ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor, los solicitantes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida, conforme al Anexo del Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.
2.o Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que
conste la adaptación que precise.
3.o Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.
4.o No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.
d) En las ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor,
los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, arriba referenciado.
2.o Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar en los términos del artículo 4.3.
3.o No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de
cada convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto y/o
para adaptación de vehículo a motor.
2. Para obtener las ayudas para la adquisición de productos de apoyo, se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados a) y
b) del artículo 3.2, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para
la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito por profesional que
realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que
presenta el solicitante.
2.o No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de la convocatoria,
de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.
b) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado c) del
artículo 3.2, los solicitantes deberán cumplir el siguiente requisito: no haber sido
beneficiario en los tres años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.
c) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado e) del
artículo 3.2, el solicitante no puede haber sido beneficiario de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de cada convocatoria.

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BOCM-20210609-24

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