C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-24)
Bases subvenciones –  Orden 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

“Artículo 4
Requisitos generales de los solicitantes
1.f) Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración
establecida a tal efecto en el modelo anexo a la convocatoria.
1.g) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, según
la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a la convocatoria”.
2. A los efectos de determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los datos que figuran en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar,
correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior a la convocatoria. En el
caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.
Asimismo, se computará como ingreso, las prestaciones económicas periódicas de carácter público que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, a excepción de aquellas
unidades familiares en las que hubiera más de una persona con discapacidad.
En este último supuesto, no computarán las prestaciones económicas periódicas de carácter público, vinculadas a la discapacidad, de aquel miembro de la unidad familiar con
discapacidad, distinto que el solicitante”.
Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5
Requisitos particulares según el tipo de ayuda solicitada
Los solicitantes deberán cumplir, a fecha de presentación de la solicitud, los requisitos
que se detallan para cada ayuda solicitada.

BOCM-20210609-24

b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de
scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida.
c) Adaptación de vehículos a motor, para que puedan ser conducidos por una persona
con discapacidad.
d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con
discapacidad.
2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el sistema nacional de salud o por organismos públicos, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, entendiéndose por tales, los instrumentos que
facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada.
a) Comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo
sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo
diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA).
c) Audífonos.
d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador).
e) Instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante
con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.
f) Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras.
g) Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas.
h) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.
i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
— Lupas manuales o digitales, con o sin filtros.
— Gafas prismáticas o gafas de alta graduación.
— Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante”.
Tres. Se modifican los apartados 1f), 1g) y 2 del artículo 4, que quedan redactados
en los siguientes términos: