C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-24)
Bases subvenciones –  Orden 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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Por otra parte, la orden incorpora los requisitos necesarios para solicitar las nuevas
ayudas y elimina la ayuda para la adquisición de pilas para el implante coclear al ser un elemento en desuso.
Finalmente, se modifican varios artículos para vincular a la convocatoria el formulario y los anexos que deben presentar los ciudadanos si quieren solicitar las ayudas individuales objeto de esta orden.
En la elaboración de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta línea de subvención cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad porque su finalidad es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con
discapacidad y satisfacer el interés general que representa este colectivo.
La norma también garantiza el principio de transparencia al ser objeto de publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el principio de eficiencia al minimizar la carga administrativa al incorporar la consulta interadministrativa de datos y la
notificación electrónica.
La elaboración de la presente orden se ha ajustado al procedimiento establecido en el
art. 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, solicitando los informes preceptivos exigidos, así
como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto que se recogen en la
Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 279/2019, de 29 de octubre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad.
DISPONE
Artículo único
Modificación de la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con
discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que
se corrigen errores materiales de la citada Orden y por la Orden 103/2019 de 6 de febrero.
La Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento
de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad
en situación de dificultad o vulnerabilidad social, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 1

“Artículo 3
Tipos de ayudas
Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta orden son:
1. Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, en taxi o vehículo de
transporte con conductor, en lo sucesivo VTC.

BOCM-20210609-24

Objeto y finalidad
3. La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el año correspondiente a cada convocatoria, así como aquellos gastos realizados
en el año inmediatamente anterior desde la finalización del plazo ordinario de presentación
de solicitudes de la convocatoria correspondiente, para la cobertura de las necesidades propias de la discapacidad, que de no cubrirse situarían a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social”.
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos: