C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-24)
Bases subvenciones –  Orden 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad
ORDEN 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio,
de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación
de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14
de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen
errores materiales de la citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6
de febrero.

Por Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia
se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación
de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales de la
citada Orden y modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero.
Es objeto de esta norma, regular la concesión de ayudas económicas individuales, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad
o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.
La experiencia en la gestión durante varios años de esta línea de ayudas individuales
evidencia la necesidad de ir adecuando su catálogo a las necesidades que demandan los ciudadanos y a los avances tecnológicos que se van produciendo en el sector.
En este sentido, y para dar respuesta a la demanda social se modifican las bases reguladoras para incluir nuevas ayudas que no están financiadas por el Servicio Madrileño de
Salud: adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico en la tipología de scooter, eliminación de barreras en vehículo a motor para trasladar a una persona con discapacidad y ayudas dirigidas a las personas con discapacidad visual que precisan productos técnicos para
mejorar su visión y en consecuencia su calidad de vida.
Por otro lado, y fruto de los avances tecnológicos se han incluido ayudas para sufragar
la adquisición de los sistemas de comunicación aumentativa y alternativa (CAA) que son
herramientas de comunicación que reemplazan o complementan el habla natural de las personas que presentan dificultades en la expresión oral.
La comunicación aumentativa permite complementar el discurso con otros elementos
para que el mensaje resulte más claro al oyente.
La comunicación alternativa es necesaria cuando la persona no es capaz de comunicarse o el discurso carece de entendimiento incluso añadiendo otros elementos como pictogramas o signos. Para estos casos, es preciso desarrollar otras herramientas que faciliten la
comunicación y el contacto con el mundo exterior.
La presente modificación de las bases reguladoras permite incluir dentro del catálogo de
ayudas técnicas, los dispositivos de comunicación con asistencia táctil o seguimiento visual para
las personas con dificultad de comunicación oral afectadas por una enfermedad como la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) parálisis cerebral, autismo o accidentes cerebro vasculares.
La finalidad buscada con estas incorporaciones es tratar de permitir que los avances
técnicos, científicos e incluso de la apertura de mercados repercuta en beneficio de las personas con discapacidad, evitando así que se genere una brecha digital o social, por falta de
acceso a las innovaciones señaladas.
La presente orden incluye la opción de solicitar ayuda económica para financiar los gastos de la adquisición de ayudas a la movilidad y ayudas para la adquisición de productos de
apoyo que se ha realizado dentro del período que comprende la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año anterior y el 31 de diciembre de dicho año.
De esta forma se beneficia a un mayor número de ciudadanos que hasta el momento no podían acceder a una ayuda económica por existir un vacío legal entre ambas convocatorias.

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