Pezuela de las Torres (BOCM-20210608-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

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Art. 7. Obligaciones de los titulares o sus descendientes
a) Notificar al Ayuntamiento la inhumación, exhumación, o la agrupación de restos,
prevista en nichos o sepulturas, con objeto que se actualice el Registro.
b) Mantener la concesión administrativa a nombre de persona viva, responsable de la
concesión y sus obras. Notificando al Ayuntamiento cuando una sepultura o nicho
quedase vacío, o sin titular, así como la intención de cambiar la titularidad de concesión al amparo del artículo 6.c) de la presente ordenanza.
Toda sepultura o nicho que por cualquier motivo quedará libre, incluido el desistimiento en actualización de titularidad en los 6 meses posteriores al óbito del titular de la concesión (prorrogables por otros 6 a instancia de interesado), revertirá a
favor del Ayuntamiento, que podrá otorgar nueva concesión sobre ellos
c) Mantener el decoro y limpieza de la sepultura o nicho, así como las zonas limítrofes de las mismas. Constituyéndose civilmente responsable de las obras y ornato
de la sepultura, nicho, o columbario objeto de concesión.
d) Cumplir con los estándares de ornato de sepulturas, nichos y columbarios que reglamentariamente se establecieran. Siendo que en tanto estos no sean expresamente regulados: se mantendrá la costumbre del lugar; no se superará en dimensiones el mayor de los actuales panteones, tanto en pedestal, cabecera, o tapa; se respetarán los
pasos comunes y separaciones entre sepulturas y nichos, así como los rodapiés de
estos a suelo; quedando expresamente fuera de regulación la agrupación de lápida
para dos o más sepulturas, o nichos limítrofes, así como el empleo de sustitutos de
mármoles y piedras naturales que pudieran causar deslumbramientos o afines.
e) Consentir expresamente el tratamiento de datos personales, y su posible cesión, en
aras al control de Registro, y normal cuidado y conservación del cementerio.

— La falta de decoro y limpieza de sepultura o nicho, así como las zonas limítrofes de
las mismas, conllevarán sanción de 50 euros, en cargo de costes auxiliares de limpieza y actuación preventiva, resultando de 100 euros cuando se estime reincidente. Dicha sanción no exime a la persona responsable de concesión de la responsabilidad civil sobre la obra.
— La ausencia de notificación previa respeto a enterramientos, extracciones de restos, o su reducción o agrupación, se asemejará a la ausencia de actualizaciones de
registro, que aparejará sanción de 100 euros, sin perjuicio de la tasa de actualización que pudiera corresponder por cada inscripción.
— La solicitud de alteración de titularidad de concesión, solicitada una vez iniciado
expediente de desistimiento, y siempre con carácter previo a su resolución, aparejará sanción de 300 euros, sin perjuicio de la tasa de actualización que pudiera corresponder por cada inscripción.

BOCM-20210608-63

Art. 8. Declaración de liquidación e ingreso.—No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos anteriores y no se tenga actualizado el Registro municipal de nichos y sepulturas.
La cuota tributaria de cada tarifa se devengará y hará efectiva a la solicitud del servicio correspondiente, mediante instancia general dirigida al Ayuntamiento, que habrá de
contener los datos necesarios para proceder a su liquidación.
Para ser beneficiario de las reducciones, se debe acompañar a la solicitud del servicio
la documentación acreditativa de cumplir con las condiciones requeridas.
La autoliquidación, como exacción de la tasa permitida, no conlleva reconocimiento
de reducción/bonificación a aplicar, que deberá se expresamente resuelta por el órgano
competente.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el título IV, artículos 181 y siguientes, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto
en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Sin perjuicio de las infracciones tributarias, y de las sanciones que a estas pudieran corresponder en cada caso, la necesaria actuación inspectora conllevará sanciones a razón de: