Pezuela de las Torres (BOCM-20210608-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; así como en la
ordenanza fiscal general que resultase aprobada por este Ayuntamiento.
Segunda. Prevalencia.—Complementa y prevalecen las tarifas de la presente ordenanza respecto a las ordenanzas de expedición de documentos administrativos, y de utilización privativa y aprovechamiento especial de recursos municipales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Se establece período de un año, desde entrada en vigor de la presente ordenanza, para
la completa actualización de datos de titulares de concesiones administrativas que permanecieran a nombre de fallecidos. Constituyendo reserva de fecha de inicio de cómputo de
concesión administrativa aquella en la que se constituyera el título primigenio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
La presente ordenanza viene a modificar íntegramente y a derogar la previa ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, en
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27
de agosto de 1997, así como sus ulteriores actualizaciones o modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210608-63

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia.
Pezuela de las Torres, a 24 de mayo de 2021.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.
(03/18.915/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791