Pezuela de las Torres (BOCM-20210608-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

c) Concesión de columbarios, incluyendo la inscripción primera en el Registro municipal de nichos y sepulturas: 1.300 euros/columbario.
d) Actualización de los datos o cambio de titularidad de la concesión de una sepultura o nicho o emisión de certificados de enterramientos: 15 euros/inscripción o certificado.
e) Emisión de certificados de enterramientos: 10 euros/certificado.
De conformidad con el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, referido a las concesiones demaniales, se establece un plazo máximo de concesión de setenta y cinco años desde el otorgamiento de la primera concesión.
A aquellas concesiones efectuadas con anterioridad, bajo consideración de título a perpetuidad, les será respetada la consideración de límite de 99 años reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Dicho límite se establecerá sobre la concesión primigenia,
causando reserva de derecho para los ulteriores titulares.
5.2. Bonificación: de conformidad con el artículo 24.4 del TRLRHL, se establece
bonificación moduladora de la cuantía de la tasa bajo consideración de criterios genéricos
de capacidad económica de los sujetos pasivos.
Así, en consideración de la peculiaridad económica de los municipios rurales y sus residentes, y la modulación de tasa entre la capacidad de quienes escogen el cementerio de
Pezuela de las Torres bajo criterio de libre elección, a cuenta de su mejor capacidad económica; frente a quienes tienen al municipio como referencia y proximidad, que se vieran lastrados con los costes indirectos de traslados por inhumaciones y mantenimiento de concesiones, en municipios distantes pero de mayor accesibilidad económica; se establece las
acumulativas:
— Bonificación de 25 por 100 a favor del sujeto pasivo empadronado durante los últimos cinco años en Pezuela de las Torres.
— Bonificación de 25 por 100 a favor del sujeto pasivo empadronado en Pezuela de
las Torres de forma, o no, continuada durante al menos diez años.
Dichas reducciones en la cuota, deberán ser rogadas y llegado el caso demostradas por
el sujeto pasivo, afectando directamente, y en exclusiva, a las tarifas de concesión en sus
apartados a), b) y c).
5.3. Actualización de tarifas: la tasa se actualizará con arreglo al IPC, cada cinco
años, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.
Normas de gestión
Art. 6. Obligaciones del Ayuntamiento
a) Respetar la permanencia en los nichos o sepulturas de los restos inhumados.
b) Mantener un Registro municipal de nichos y sepulturas, con identificación del titular de la concesión, sus datos de contacto, así como la identificación de los restos que se encuentran en cada uno, indicando su modalidad: cuerpos, cenizas u
osarios.
c) Autorizar, si procede, y realizar la transferencia de la titularidad en el Registro
municipal de nichos y sepulturas de una concesión cuando se solicite. Para poder
optar a esta transferencia se deberá dar al menos la siguiente relación entre el anterior titular y el solicitante:
— Ser cónyuge o pareja de hecho de anterior titular
— Ser descendiente o cónyuge o pareja de hecho de descendiente, en primer o
segundo grado del titular
— Ser heredero legal del titular
— Cualquier comunidad o asociación religiosa, asistencial u hospitalaria, reconocidos por la Administración Pública, para uso exclusivo de sus miembros
o beneficiarios.
— La agrupación de personas físicas en régimen de cotitularidad, al amparo de la
legislación civil.
En caso de que el titular actual no haya fallecido, cualquier transferencia de titularidad deberá contar con la autorización expresa del titular actual. En caso de que
haya fallecido deberá contar con el consentimiento de sus herederos legales.
d) Llevar a cabo un correcto mantenimiento de las zonas comunes de las infraestructuras de los cementerios municipales.

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