Pezuela de las Torres (BOCM-20210608-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de ordenanza fiscal reguladora de tasa por prestación servicio de cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene a
bien actualizar la predecesora ordenanza reguladora de tasa de tasa por prestación de servicios
del cementerio municipal, que se regulará por la presenta ordenanza, redactada conforme a los
dispuesto en los artículos 15 a 19; a partir de la capacidad expresa del artículo 20.4.p); y con
base procedimental de los artículos 20 a 27 de la citada Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Actualizando así, y dejando sin efecto, el articulado de la anterior ordenanza reguladora de tasa por prestación de servicios del cementerio municipal publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1997.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta
ordenanza fiscal las siguientes actuaciones:
— La prestación del servicio de concesión de sepulturas, nichos y columbarios.
— La inscripción de estas concesiones en el Registro municipal de nichos y sepulturas y la actualización del mismo.
— El mantenimiento y conservación de los espacios comunes.
— Cualesquiera otras que, de conformidad con los prevenido en el reglamento de policía sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancias de parte.
La concesión de nichos o sepulturas, tendrá consideración de concesión administrativa, siendo que en ningún caso conllevará la atribución para el concesionario del derecho de
propiedad que señala el artículo 348 del Código Civil; quedando así pues su transmisibilidad como objeto fuera del comercio de los hombres reconocido en el artículo 1271 del Código Civil. En ningún caso significa venta de dicha construcción.
Art 3. Devengo.—La obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación de
los servicios sujetos a gravamen, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquellos.
Art 4. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos, los solicitantes de los servicios objeto de esta ordenanza que constituyen los hechos imponibles o en
cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiendo como tales, las personas que se beneficien de la prestación.
Art 5. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá del resultado de aplicar a la tarifa de servicio o prestación recogida en la
presente ordenanza, la bonificaciones o exenciones que en la misma se reconozcan.
5.1. Tarifas. En relación a la clase, naturaleza y destino de los distintos servicios municipales prestados, se estipula:
a) Concesión de sepulturas, incluyendo la inscripción primera en el Registro municipal de nichos y sepulturas: 14.000 euros/sepultura.
b) Concesión de nichos, incluyendo la inscripción primera en el Registro municipal
de nichos y sepulturas: 4.000 euros/nicho.

BOCM-20210608-63

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL REGISTRO
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL