Torres de la Alameda (BOCM-20210608-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza sanciones administrativas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 164

MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

deuda correspondiente a la sanción impuesta (salvo pago previo), debiéndose remitir la correspondiente Resolución para su reclamación económica.
e) Prestación personal y seguimiento: los servicios municipales encargados del seguimiento y control del cumplimiento de los trabajos comunitarios permutados
por la sanción económica impuesta, elevarán informe al respecto al Departamento que hubiese instruido el expediente administrativo sancionador dando cuenta
del cumplimiento de la medida propuesta, y si este ha sido o no satisfactorio.
Si la persona hubiese ejecutado los trabajos en beneficio de la Comunidad de conformidad con lo resuelto se dictará nueva Resolución declarando cumplida la sanción y archivando el expediente de la sanción pecuniaria.
Si por motivos justificados, solo se hubiera podido cumplir parcialmente se compensará de la sanción económica a abonar el trabajo parcial que se haya realizado
de conformidad.
Si la persona menor de edad sancionada no hubiere ejecutado los trabajos conforme a lo ordenado, se dictará nueva Resolución motivada que así lo declare y se ordenará la continuación del trámite para el cobro de la sanción pecuniaria en forma
reglamentaria.
f) Responsabilidades: la persona menor de edad sancionada administrativamente
que se acoja a lo recogido en la presente ordenanza, ejecutará los trabajos en beneficio de la Comunidad, en lo referente a enfermedades y accidentes, a su riesgo
y ventura. No obstante, el Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de accidentes para la eventual atención de las personas que desarrollen los trabajos objeto de esta ordenanza y que cubra los riesgos procedentes de su cumplimiento.
Durante el desempeño de la actividad en beneficio de la comunidad la persona menor de edad que la desarrolle, estará sujeta al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

a) Relación: en términos generales, se establece que cada diez euros de sanción económica impuesta corresponderá a una hora de trabajo en beneficio de la comunidad, siendo dicha cuantía revisable anualmente conforme al IPC general estatal o
indicador que lo sustituya.
b) Cuadro de equivalencia:
SANCIÓN
750,00 €
1.500,00 €

EQUIVALENCIA

HORAS

10,00 €/h
10,00 €/h

75
150

DÍAS
MAYORES DE 16 AÑOS
(Máximo 5 h/día)
15
30

DÍAS
MENORES DE 16 AÑOS DE EDAD
(Máximo 4h/día)
18,75
375

BOCM-20210608-65

Art. 6. Jornada de trabajo.—La duración de las jornadas de realización de los trabajos sustitutorios tendrá en cuenta la diferenciación entre mayores de 16 años y el resto de menores de edad, con arreglo al artículo 20 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los y las Menores, que se considera aplicable por analogía, a cuyo tenor cada jornada de prestaciones no podrá exceder de cuatro horas
diarias si el o la menor no alcanza los 16 años, ni de ocho horas si es mayor de dicha edad, actualizándose automáticamente este régimen horario con arreglo a las modificaciones que establezca la norma citada.
Para el cumplimiento de las jornadas se tendrá en cuenta en lo posible la situación personal y familiar de la persona sancionada.
La ejecución de los trabajos comunitarios sustitutorios de la sanción económica se realizará en un plazo no superior a tres meses desde la aceptación, por parte de los servicios
municipales competentes, de la sustitución de la misma.
La realización de los trabajos en beneficio de la comunidad en ningún caso será retribuida ya que supone la compensación sustitutoria de la sanción pecuniaria impuesta administrativamente.
Art. 7. Valoración.—A los efectos del contenido de la presente ordenanza, se establece una relación de las horas de trabajo comunitario y el importe de la sanción económica impuesta, de la forma que se indica seguidamente: