Torres de la Alameda (BOCM-20210608-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza sanciones administrativas
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B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

b) Las personas menores de edad que sean reincidentes en la comisión de infracciones administrativas, en los seis meses anteriores a la fecha de la infracción para la
que solicitan la sustitución de la sanción pecuniaria impuesta.
c) Las personas menores de edad que sean reincidentes, con informe desfavorable
por la sustitución de multa por trabajo en beneficio de la comunidad, en expediente anterior.
Asimismo, y previo consentimiento de su padre, madre o responsables legales, el o la
menor podrá asistir a los cursos, jornadas o actividades de información o educación vial, cívica o de otro tipo relacionadas con la naturaleza de la infracción cometida que se organicen
por el Ayuntamiento u otras entidades en la localidad, descontándose la asistencia efectiva de
las horas a prestar en beneficio de la Comunidad.
La reparación económica de los daños materiales ocasionados por las personas menores de edad sancionadas, será compatible con la sanción económica impuesta, y podrá también ser compensada por servicios a la comunidad a juicio del órgano sancionador.
Art. 4. Carácter voluntario y no laboral.—Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter voluntario y alternativo, y no podrán imponerse sin la conformidad expresa de la persona menor de edad sancionada, previa presentación de solicitud y con el
consentimiento del padre, madre o responsables legales.
En ningún caso la ejecución de los trabajos en beneficio de la Comunidad, sustitutorios
de la sanción económica impuesta, supondrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
Art. 5. Procedimiento.—El procedimiento a seguir para acogerse a la presente ordenanza será el siguiente:
a) Solicitud: en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación
de la resolución sancionadora, la persona sancionada, con el consentimiento del
padre, madre o responsables legales, podrá elevar instancia a la Alcaldía donde
manifestará su solicitud de cumplir la sanción que corresponda mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, haciendo constar en dicha instancia número de expediente sancionador y su referencia.
En la solicitud debe constar el consentimiento voluntario del menor de edad, así
como la autorización del padre, madre o responsables legales de este. Igualmente
se podrá hacer constar en la solicitud aquellas circunstancias laborales, familiares
o personales que sean de interés para la imposición de la medida.
También puede solicitarse, en su caso, la permuta de la reparación económica de
los daños materiales ocasionados por las personas menores de edad sancionadas.
Si una vez iniciado el procedimiento sancionador, y con anterioridad a la resolución
del mismo, la persona menor infractora reconoce explícitamente su responsabilidad
y solicita la sustitución de la sanción económica que corresponda por trabajos en beneficio de la comunidad, se podrá dictar Resolución con determinación de dichos
trabajos, si reúne los requisitos del artículo 3 de la presente Ordenanza.
Asimismo, el padre, madre o responsables legales, harán una declaración asumiendo las responsabilidades de toda índole que puedan derivarse de la forma en
que el sancionado desarrolle los servicios a la comunidad, quedando exento el
Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad o reclamación de indemnización o compensación de daños.
b) Instrucción: la instancia será revisada por los servicios competentes comprobando
que se cumplen los requisitos y se emitirá propuesta de ejecución de trabajos en el
Área de Servicios municipales que se estime más conveniente para el cumplimiento de la sanción, valorando las circunstancias de la persona menor de edad sancionada y el tipo de infracción cometida.
c) Resolución: la Alcaldía o la persona integrante de la Corporación en quien delegue,
dictará Resolución resolviendo el expediente, que se notificará a la persona menor
de edad interesada, así como al padre, madre o responsables legales, especificando
la concesión o la denegación de la permuta solicitada y, caso afirmativo, el lugar
donde se cumplirá el trabajo que se encomiende, la duración de la medida de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este procedimiento, la persona responsable de su control y seguimiento y la fecha de incorporación, así como las consecuencias que se puedan derivar en el caso de la no incorporación en el período
indicado o el no cumplimiento del servicio asignado, que no será otra que la ejecución de la sanción económica.
d) Desistimiento: el desistimiento o la no aceptación de la actividad de trabajo en beneficio de la comunidad que se había solicitado conllevará que se mantendrá la

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