Torres de la Alameda (BOCM-20210608-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza sanciones administrativas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

TORRES DE LA ALAMEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 25 de marzo de 2021 inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la permuta de sanciones económicas administrativas, impuestas a menores de edad, por trabajos en beneficio de la comunidad de Torres de la
Alameda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es ofrecer una alternativa, a
la ejecución de las sanciones económicas, impuestas a menores de edad, y con los requisitos que más adelante se detallan, mediante la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad para los menores de edad.
En tal sentido, los fines que se persiguen con la sustitución de las sanciones económicas por trabajos en beneficio de la Comunidad son los siguientes:
— Sustituir el coste económico de la sanción por la infracción, cometida por menores
de edad, por la prestación de labores que repercutan en el beneficio de la comunidad o por la realización de medidas de reparación social.
— Facilitar que las personas menores de edad infractoras sean conscientes del daño
causado a la comunidad y promover y facilitar su reeducación.
— Restablecer el orden cívico perturbado y sancionar las conductas y actitudes de las
personas menores de edad que puedan derivar en graves problema sociales, favoreciendo el cambio de actitud hacia las personas y los bienes públicos por parte de
los menores infractores.
— Fomentar en las personas menores de edad infractoras el sentido de la responsabilidad y el respeto a los derechos y libertades de los demás.
— Reducir el número de infracciones cometidas por parte de personas menores de
edad, así como la reincidencia en la comisión de infracciones.
Art. 2. Concepto.—A los efectos de la presente ordenanza, se considera trabajo en beneficio de la Comunidad la prestación de la cooperación personal, no retribuida, en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir
de reparación para la comunidad perjudicada por la infracción administrativa, sancionada
económicamente, y no supeditada al logro de intereses económicos. A modo orientativo, y sin
que suponga en ningún caso una lista de actividades cerrada, se podrá desarrollar en las áreas
de Medio Ambiente, Deportes, Bienestar Social, Juventud, Cultura, o en los servicios municipales de limpieza pública, mantenimiento y reparación del mobiliario urbano, señalización,
cualquier otra actividad análoga a las citadas anteriormente.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Este procedimiento solo será de aplicación en el término municipal de Torres de la Alameda con respecto de aquellas personas físicas, menores de
edad, que sean declaradas como autoras de una infracción administrativa, de ordenanzas municipales, calificada como leve o grave, excluyéndose del ámbito de aplicación las muy graves,
y siempre que acepten expresamente, tanto las personas infractoras como sus representantes legales, esta forma de ejecución subsidiaria de la sanción económica dimanante de la resolución
de un expediente administrativo sancionador por infracción de las ordenanzas municipales,
dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Bases de Régimen Local.
En todo caso, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
a) Las sanciones económicas impuestas a personas menores de edad por infracciones de
ordenanzas municipales sobre materia tributarias, urbanística, y/o tráfico y circulación.

BOCM-20210608-65

“ORDENANZA REGULADORA DE LA PERMUTA DE SANCIONES
ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS, IMPUESTAS A MENORES,
POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD