Torres de la Alameda (BOCM-20210608-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza sanciones administrativas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

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c) Reparación de daños materiales: la regulación de la valoración que se contiene en
este artículo también se utilizará para la permuta de la reparación económica de
los daños materiales ocasionados por la persona menor de edad infractora, prevista en el artículo 3 de la presente ordenanza.
Art. 8. Seguimiento y control.—Durante el cumplimiento de los trabajos en beneficio
de la comunidad la persona menor de edad sancionada deberá seguir las instrucciones que reciba de las autoridades municipales, así como de la persona designada por aquellas para dirigir
la ejecución de la actividad permutada por la sanción económica. El incumplimiento de tales
instrucciones, además de las consecuencias previstas en el artículo 5 de la presente ordenanza,
conllevará la imposibilidad de acogerse en el futuro, caso de ser nuevamente sancionada pecuniariamente, a las medidas de permuta previstas en la presente ordenanza.
Art. 9. Interpretación.—Las dudas que pudieran plantearse en la interpretación y
aplicación de esta Ordenanza serán resueltas por la Alcaldía o persona integrante de la Corporación en quien delegue, cuya decisión será recurrible según las normas aplicables en el
procedimiento administrativo común para las Entidades Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no contemplado por esta Ordenanza, y siempre que sea posible su aplicación analógica, se tendrá en cuenta lo previsto en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se
establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad
y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, así como en las disposiciones que lo desarrollen, complementen o sustituyan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los expedientes sancionadores que se incoen a partir de esa fecha.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210608-65

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 26 de mayo de 2021.—El secretario general, Pedro Vizuete
Mendoza.
(03/19.050/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791