D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210608-16)
Convenio –  Convenio de colaboración, de 23 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo) y los ayuntamientos de Buitrago del Lozoya, Cenicientos, Rascafría, Rozas de Puerto Real, Valdemanco, Valverde de Alcalá y Villavieja del Lozoya, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

mo y la baja de la asociación de consumidores en el Registro de Asociaciones de
Consumidores de la Comunidad de Madrid.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Comunidad de
Madrid, los municipios y la asociación de consumidores constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes, en el plazo
de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante
la vigencia del mismo.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio de
colaboración.
b. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c. La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Vigencia del convenio
El presente convenio surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2021 y hasta el día 31
de diciembre de 2021, previa inscripción del mismo en el Registro de Convenios y Protocolos y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, 15 días de antelación
a la fecha prevista para su finalización.
De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse
unánimemente la prórroga expresa del convenio por períodos anuales, con la duración
máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La asociación de consumidores se obliga a mantener la más estricta confidencialidad
respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndo-

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