D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210608-16)
Convenio –  Convenio de colaboración, de 23 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo) y los ayuntamientos de Buitrago del Lozoya, Cenicientos, Rascafría, Rozas de Puerto Real, Valdemanco, Valverde de Alcalá y Villavieja del Lozoya, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

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Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
(FACe), y deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio prestado, firmadas por los Alcaldes, Secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada municipio, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como anexo III.
En todo caso, el contenido mínimo de la certificación será el siguiente:
a. Nombre y cargo del firmante.
b. Denominación de la asociación de consumidores que presta el servicio.
c. Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.
d. Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en
las condiciones acordadas en el presente convenio.
e. Fecha y firma.
Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio efectivamente
prestado que certifique el ayuntamiento.
De producirse la adhesión de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la
cláusula tercera, el importe del presente convenio se ampliará en la cuantía que corresponda y se tramitará de acuerdo con las previsiones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas
de aplicación.
Las adhesiones a este convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A “Consumo” de la Dirección General de Comercio y
Consumo para el ejercicio correspondiente.
Séptima
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su
artículo 50.
Octava
Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento del servicio de información al consumidor, se establecen las siguientes indemnizaciones por deficiente prestación del mismo:
a) El incumplimiento reiterado por el personal de la asociación de consumidores del
horario de prestación del servicio, dará lugar a deducir el 50% del importe correspondiente al mes en que se certifique.
b) La alteración del día de prestación del servicio por el personal de la asociación, sin
previo aviso y sin mediar causa acreditada de fuerza mayor, dará lugar a deducir
el 50% del importe correspondiente a este día.
El incumplimiento total por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones asumidos en el convenio dará lugar a la resolución del mismo.
A los efectos de lo establecido en el apartado a), se considera reiteración el incumplimiento injustificado del horario en tres o más días, consecutivos o no, en el mes.
Novena
Otras causas de resolución del convenio
Además de lo previsto en la cláusula octava, serán causas de resolución del presente
convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mis-

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Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones