D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210608-16)
Convenio –  Convenio de colaboración, de 23 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo) y los ayuntamientos de Buitrago del Lozoya, Cenicientos, Rascafría, Rozas de Puerto Real, Valdemanco, Valverde de Alcalá y Villavieja del Lozoya, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 62

MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

4. A su vez, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, tendrá a su cargo la realización de las siguientes
actuaciones:
a. Proporcionar el manual de “Procedimiento Normalizado de Actuaciones en Materia de Consumo” para la gestión, tramitación y codificación de las reclamaciones,
denuncias y solicitudes de arbitraje.
b. Promover la coordinación con el resto de municipios en la prestación del servicio
de información a consumidores y usuarios de la Región.
c. Hacerse cargo de los gastos originados por la prestación del servicio de información al consumidor, con el contenido y alcance que figura en la cláusula sexta y
en el anexo I de este convenio.
d. Llevar a cabo la difusión del servicio de información al consumidor y de distintas
formas de acceder a la atención a distancia entre los habitantes de zona a través de
los medios que considere adecuados, así como la publicación de resultados directamente relacionados con el desarrollo de este convenio.
e. Permitir la inserción de enlaces en las páginas web institucionales de los municipios
al Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid [www.comunidad.madrid/
servicios/consumo], al objeto de posibilitar el acceso a las publicaciones y campañas
informativas que desarrolle la Dirección General de Comercio y Consumo.”
Tercera
Procedimiento de adhesión
Las entidades locales interesadas deberán, en primer lugar, remitir electrónicamente a
la Dirección General de Comercio y Consumo la adenda de adhesión que figura como anexo
II, acompañada de certificaciones, expedidas por el órgano municipal competente, relativas
al nombramiento del firmante de la adenda y del acuerdo del órgano correspondiente de la
Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al convenio. Asimismo, se acompañará documento que exprese la conformidad de la asociación de consumidores para prestar el servicio de información al consumidor en la entidad solicitante.
Una vez acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente, se procederá a la ratificación de la adenda por la Comunidad de Madrid y la asociación de consumidores.
Cuarta
Personal
La asociación de consumidores se responsabilizará de que el personal de la asociación
que vaya a prestar directamente este servicio cuente con adecuada preparación técnica y
acreditada experiencia para la realización de las actividades objeto de este convenio.
La Comunidad de Madrid, los municipios firmantes y aquellos que se pudieran adherir con posterioridad, serán totalmente ajenos a las relaciones laborales del personal que lleve a cabo los trabajos objeto de este convenio, que dependerán exclusivamente de la asociación de consumidores que los lleve a cabo.
Quinta
Difusión y publicidad

Sexta
Financiación y pago
La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en el anexo I, la cantidad total máxima de 6860,70 euros [IVA incluido] con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empleo
y Competitividad para el ejercicio 2021.

BOCM-20210608-16

En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio, pudieran
efectuar las entidades locales o la asociación de consumidores en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General de Comercio y Consumo.