D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210608-16)
Convenio –  Convenio de colaboración, de 23 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo) y los ayuntamientos de Buitrago del Lozoya, Cenicientos, Rascafría, Rozas de Puerto Real, Valdemanco, Valverde de Alcalá y Villavieja del Lozoya, para implantar un sistema de información al consumidor
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B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

d. Garantizar una atención al público de tres horas semanales consecutivas, durante
el tiempo de vigencia de este convenio, en las condiciones que dicte el escenario
de aplicación.
e. Publicitar a través de los medios disponibles las distintas formas de acceso a la
atención a distancia del servicio de atención al consumidor que le facilite la asociación de consumidores que lo preste.
f. Gestionar y tramitar las reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje que se
presenten en su registro oficial, todo ello según lo establecido en el “Procedimiento Normalizado de Actuaciones en Materia de Consumo” aprobado por la Dirección General de Comercio y Consumo.
g. Trabajar en coordinación con la Dirección General de Comercio y Consumo de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid y los
demás servicios locales de consumo, utilizando como herramientas de trabajo los
protocolos normalizados y las aplicaciones informáticas que se les pudieran facilitar.
h. Remitir trimestralmente a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el
modelo facilitado por esta, las fichas de las actuaciones realizadas en ese período.
i. Presentar una memoria final anual relativa a las actuaciones llevadas a cabo por el
ayuntamiento o mancomunidad en materia de consumo, indicando, entre otros extremos: número de reclamaciones, denuncias, solicitudes de arbitraje, consultas e
informes, tramitados en virtud de la firma de este convenio.
j. Certificar mensualmente la correcta ejecución del servicio.
3. La Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo), adquiere los siguientes compromisos:
a. Proporcionar técnicos cualificados de la entidad para atender el servicio de información al consumidor, en las condiciones previstas en el escenario de aplicación
y en los términos acordados con el ayuntamiento, durante tres horas semanales
consecutivas, donde los usuarios puedan plantear sus consultas y se les facilite información inmediata.
Si fuese necesario modificar el día de prestación del servicio por la asociación de
consumidores, salvo causa de fuerza mayor, se comunicará con antelación suficiente al Ayuntamiento y a la Dirección General de Comercio y Consumo, a efectos de su difusión entre los consumidores. El servicio se deberá prestar, preferentemente, en la misma semana en que se produzca la modificación.
De no prestarse el servicio por causa de fuerza mayor, la asociación deberá presentar ante la Dirección General de Comercio y Consumo una memoria explicativa
de las circunstancias que han concurrido en el caso.
b. En el supuesto de que se active el escenario 2 y no sea posible acceder a las dependencias habilitadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio de información al consumidor, dotar a los técnicos que presten la atención a distancia de
los medios técnicos adecuados para llevarla a cabo.
c. Facilitar al ayuntamiento en el que se preste el servicio las distintas formas a través
de las cuales los consumidores y usuarios del municipio puedan acceder a la atención a distancia. Asimismo, se deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo para su difusión a través del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
d. Codificar las consultas, reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje que se
presenten los consumidores y usuarios, de conformidad con en el “Procedimiento
Normalizado de Actuaciones en Materia de Consumo” aprobado por la Dirección
General de Comercio y Consumo.
e. Informar y difundir el Sistema Unificado de Reclamaciones, regulado por el título
III, capítulo I, del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección
de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y poner a disposición de los
empresarios y profesionales los medios para obtener los impresos oficiales de hojas de reclamaciones.
f. Fomentar y difundir el Sistema Arbitral de Consumo como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos y entregar los impresos oficiales de solicitud de
adhesión al sistema arbitral a los empresarios y profesionales del municipio que
lo soliciten.

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