D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210608-16)
Convenio –  Convenio de colaboración, de 23 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo) y los ayuntamientos de Buitrago del Lozoya, Cenicientos, Rascafría, Rozas de Puerto Real, Valdemanco, Valverde de Alcalá y Villavieja del Lozoya, para implantar un sistema de información al consumidor
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B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

de colaboración con los ayuntamientos para que ofrezcan servicios de información y defensa al consumidor, al igual que los municipios que disponen de OMIC propia”.
En el marco de la colaboración necesaria entre el nivel autonómico y las entidades locales, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad pretende potenciar la información al consumidor en los municipios de la región madrileña que no cuentan con competencias en consumo, de manera que todos los residentes de la Comunidad de Madrid puedan
tener acceso a un mismo nivel de protección en materia de consumo y puedan ver atendidas sus necesidades como consumidores y usuarios con el mismo grado de intensidad en todos los municipios de la Región.
IV. Por otro lado, las asociaciones de consumidores constituyen el conducto natural
y más directo de participación de los ciudadanos en las políticas de consumo y la experiencia acumulada a lo largo de su trayectoria resulta de una utilidad inestimable, tanto para colaborar con la administración de consumo en informar al ciudadano sobre sus derechos y la
forma de ejercerlos, como para mantener informados a los poderes públicos sobre aquellos
sectores de especial sensibilidad y preocupación para la sociedad.
Así, la Ley 11/1998, de 9 de julio, en su artículo 27, encomienda a la administración
el establecimiento de un marco de colaboración con estas entidades para, entre otras actuaciones, “desarrollar actuaciones de información y formación con los consumidores…”
Para ello, en este contexto de cooperación, se va a contar con la participación de la
Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (EUROCONSUMO), que
será la encargada de la atención directa a los ciudadanos mediante la prestación de la atención e información al consumidor.
Esta asociación de consumidores tiene entre sus fines estatutarios la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. Y más en concreto, la protección del derecho a una indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos o su protección jurídica, administrativa y técnica en
situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. Asimismo, forma parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid en representación de las organizaciones de
consumidores, colabora habitualmente con la administración en la realización de todo tipo
de campañas informativas y participa activamente en el Sistema Arbitral de Consumo.
V. Los municipios firmantes manifestaron su interés en suscribir un acuerdo de colaboración entre esta asociación de consumidores y la Comunidad de Madrid, para implantar un sistema de información al consumidor en sus localidades.
Mediante esta fórmula, se pretende rentabilizar los recursos humanos y materiales de
que disponen ambas administraciones públicas, haciendo más efectivo y eficaz el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores, así
como hacer partícipes a las asociaciones de consumidores, que cuentan con experiencia
acreditada y suficiente para prestar el servicio de información.
En definitiva, administración autonómica, local y asociación de consumidores aúnan
esfuerzos y medios para confluir en la consecución de un fin común: contribuir a garantizar la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid.
VI. Por otro lado, la pandemia mundial ocasionada por la COVID-19 y sus graves
consecuencias en la Comunidad de Madrid, así como las medidas que puedan adoptar las
autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria y prevenir la expansión de la
enfermedad, ponen de manifiesto la necesidad de que, si bien la información al consumidor
se prestará prioritariamente de forma presencial, se contemplen las modalidades de atención telefónica y telemática, para así, garantizar que todos los ciudadanos de la Comunidad
de Madrid puedan tener acceso a un mismo nivel de protección en materia de consumo.
A estos efectos, se diseñan distintos escenarios en función de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en la Comunidad de Madrid y los supuestos en los que el servicio
se prestará a distancia, así como sus modalidades.
VII. De acuerdo con los principios generales de eficacia, racionalización y agilidad
de los procedimientos administrativos consagrados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las partes contemplan la posibilidad de que las entidades locales que entren en el ámbito de actuación de la Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid puedan adherirse al presente convenio con posterioridad a su entrada en vigor si existe disponibilidad presupuestaria.
VIII. El presente convenio utiliza el masculino gramatical como genérico, según los
usos lingüísticos, para referirse a personas de ambos sexos. Toda referencia hecha al género masculino incluye necesariamente su homónimo en femenino.
IX. El contenido del convenio se ajusta a lo establecido en el artículo 135 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y las

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